Verdú sobre la ley de flagrancia: “Es la legalización del linchamiento”
Por LR oficial en carceles, CORREPI, Justicia, María del Carmen Verdú, Nacionales, Violencia institucional
A principios de agosto pasado se votó un tratamiento especial en la justicia a los casos de delitos aprehendidos en flagrancia, es decir, al momento en que se cometen. Ese protocolo ya estaba vigente pero sólo en el caso de los delitos simples, y se extenderá, si el presidente promulga la ley, a gran parte de las figuras que estipula el Código Procesal Penal. María del Carmen Verdú, militante antirrepresiva e integrante de CORREPI, dialogó con Alfredo Grande e Irene Antinori por Radio La Retaguardia en el programa Sueños Posibles. Durante su columna quincenal se refirió a las probables consecuencias de la aplicación de esta ley y lo que representa para la protesta social. La militante recomendó llevar “calzón de lata y manual del pequeño detenido en el bolsillo”. (Por La Retaguardia)
La misma lógica en otras circunstancias
Verdú informó los antecedentes de esta ley y cómo se venía aplicando hasta el momento la figura de flagrancia: “Para analizar la ley de flagrancia hay que retrotraerse un poco en el tiempo porque esto no es un invento que aparece en nuestra legislación, ya en 1998 se modificó el Código Procesal Penal y se metió un articulito, el 353 bis, que establecía que en todas las causas que se tramitan en la justicia nacional, en aquellos casos en que a criterio del juez y luego del fiscal no correspondiese la prisión preventiva por ser un delito menor, no tener antecedentes el imputado, si hubiese sido aprendido al momento de cometer el delito o inmediatamente después, en lugar de hacer el procedimiento normal que es indagar a la persona, esperar diez días, analizar la prueba que la defensa ofrezca, desarrollar ampliamente el proceso de instrucción con la posibilidad del imputado de llevar testigos, pedir pericias, objetar la prueba que presente el fiscal y recién entonces, muchos meses después si sale el alto de procesamiento o elevación a juicio, directamente en pocos días la causa pasaría a juicio oral”.
Qué implica el protocolo
“Ese es un procedimiento en el cual el tipo que no tiene la posibilidad de contratar un abogado se entera de qué lo están acusando casi al mismo tiempo que lo condenan, sin posibilidad alguna de haber discutido los hechos. Dentro de todo no era tan grave porque se trataba de delitos menores. En esta reforma que se votó en el Senado hace unos días y que no es ley, falta que la promulgue el presidente y salga publicada en el boletín oficial, porque ya venía con media sanción de diputados, lo que hace es extender este procedimiento básicamente a todo el Código Penal”, aseguró Verdú y explicó por qué: “Pone un tope en una pena posible de 15 años, sabemos que el máximo son 25 para el homicidio y hay un puñado de delitos con prisión perpetua y además dice que en algunos casos, en situaciones de abuso sexual, etcétera, hasta 20. Es decir que prácticamente todo el Código Penal queda sometido a este procedimiento donde ahora tenemos el agravante de que este tipo se va a enterar de que lo han condenado sin poderse defender y en muchos casos estando preso. Naturalmente, si habilita para los casos de prisión preventiva también sucede eso”.
Según Verdú, en los delitos comunes cometidos por personas pobres, “en un porcentaje altísimo que ronda el 90% la defensa es oficial, no es un defensor particular, y el defensor oficial abarrotado de causas lo que hace es ver una sola vez a ese defendido y decirle que agarre un abreviado. Así termina todo el mundo condenado sin haber tenido oportunidad de defensa”, denunció la abogada. “Así sucederá en las causas armadas, cuando se ha tratado de ámbitos de manifestaciones, de protesta, de causas iniciadas en términos de conflicto gremiales, donde sistemáticamente se aplica la flagrancia, lo que sucede es que al intervenir nosotros y plantear el procedimiento normal desbaratamos causas fraguadas y a esto lo podemos comprobar con hechos bien concretos. Además, en provincia de Buenos Aires hace ya muchos años que existe este mecanismo tal como ahora se impone para toda la nación”, explicó.
Tapado por el arrepentido
Durante el gobierno pasado, se votó lo mismo en la Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia. “Es un peligro para el militante pero también para el ciudadano común sin recursos. Se votó en diputados a principios de agosto pero pasó inadvertido porque el mismo día se votó también el famoso proyecto del buche, el infiltrado y el provocador. O sea, ellos lo llaman, el arrepentido, el revelador y el informante”, contó. Según Verdú esa noticia “acaparó las notas y los titulares de los diarios porque se aprobó prácticamente por unanimidad sólo con las bancadas de izquierda en contra. En este punto no hay ruptura ni escisión entre macristas, kirchneristas, Partido Renovador, partidos provinciales, etcétera, sólo votó en contra el Frente de Izquierda”.
La abogada explicó lo que implica la nueva ley de flagrancia en términos prácticos: “Vos vas caminando por la calle, alguien atrás tuyo grita ‘allá va, ese me robó’, porque no es solamente el detenido por la policía sino que tiene una expresión para analizar: ‘El detenido por la autoridad pública, por la víctima o por el clamor popular’. Es la legalización del linchamiento. Alguien grita que robaste, una turba te alcanza, te mata a palos, te entrega a la policía, en el mejor de los casos, y en quince días va a juicio. Cuando una persona es detenida, además, pasan dos semanas hasta que puede organizar sus visitas, recibir a su familia, discutir qué abogado va a elegir, ver si está la plata para contratarlo o pedirle a su familia que vaya a hablar con el defensor oficial, que le cuente que tal día a tal hora no estaba donde dicen que estuvo”, explicó Verdú. La abogada, además, aportó un ejemplo: “Hoy, justamente, asistí a un cliente particular de mi estudio que tuvo una discusión con una persona en la calle, él admite que en uno de los golpes rompió la ventanilla del auto de este otro individuo. Cuando se dio cuenta de lo que había hecho, frenó, le pidió disculpas, le ofreció pagarle el vidrio pero ya estaba la policía en el lugar, lo detuvieron, afortunadamente como no estaba vigente esta norma al poco tiempo salió en libertad. Era un empleado público sin antecedentes que tuvo un momento de calentura en una riña en la calle. La persona damnificada contó la historia en la comisaría diciendo que en realidad él estaba adentro del auto y el acusado vino y le rompió el vidrio para robarle el celular, por lo tanto mi cliente está acusado por un robo en grado de tentativa”, denunció. Verdú explicó que “le aplicaron el procedimiento de flagrancia, él debería presentarse mañana para que el fiscal le informe de qué está acusado y luego ir a juicio. Afortunadamente tiene los medios porque es un empleado que gana relativamente bien para contratar un abogado. Fui al juzgado, presenté un escrito planteando que no estoy de acuerdo con ese procedimiento, que lo cite el juez, que lo indague porque estamos hablando de lesiones en riña y de daños, no de robo en grado de tentativa”, diferenció.
Flagrancia y movilización
“Ojo con las movilizaciones porque aunque por ahí anda Urtubey y otros kirchneristas diciendo que no, que pusieron un agregado que no se aplica a movilizaciones y otros hechos de conflicto social, pero la trampa es que a continuación dice ‘coma, salvo que se imputen delitos comunes’, ¿y qué les imputan a los detenidos en las movilizaciones? Resistencia a la autoridad, atentados, daños y lesiones, que son delitos comunes. Así que calzón de lata y manual del pequeño detenido en el bolsillo”, informó la abogada de CORREPI.
La represión se lleva puesto el derecho al anonimato
“Hay medidas de control social muy estrictas. Por ejemplo en el caso del derecho al anonimato, que en muy menor medida tenemos los argentinos porque, como decimos siempre desde CORREPI, aunque no sea obligatorio andar por la vida con el DNI pegado al bolsillo, nosotros aconsejamos llevarlo porque permite tratar de evitar una situación de detención arbitraria escudada en la ausencia de identificación aunque la ley no dice que no tener el DNI sea un motivo de detención pero es habitualmente esgrimido por la policía”, aseguró. Verdú explicó que “eso está sucediendo en las canchas de fútbol. Patricia Bullrich nos viene con el cuento de que hay prófugos tan pelotudos que van a sacar entradas para un partido de fútbol y van a ir con el DNI encima para mostrárselo al policía y que el tipo se dé cuenta de que tiene una captura. Anda twitteando diciendo que en lo que va del año encontraron 1760 prófugos y yo le contesté el tweet con siete nombres de policías federales y provinciales prófugos en algunos casos desde hace más de 20 años y ni siquiera contesta para decir ‘Verdú miente, los encontramos’ ¿Qué pasa que a los policías no los encuentran nunca?”, ironizó.
“Con el tema del DNI en la cancha hay una nota muy buena en la sección Deportes de Tiempo Argentino del domingo encarándolo desde este punto de vista: no sirve para prevenir el ingreso de prófugos. Precisamente en el caso de los que tienen algún impedimento, no van a ir con el DNI de verdad, intentarán asumir otro tipo de cobertura de identidad, usarán un documento trucho. Mientras tanto, Di Zeo sigue entrando a la cancha, o sea que tanto no funciona”, finalizó.