El fin de año menos esperado para los trabajadores/as del Banco Provincia
Por LR oficial en Nacionales, Trabajadores
El martes de la semana pasada la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley que derriba conquistas históricas de los trabajadores/as bancarios/as bonaerenses. A la lucha que iba in crescendo, una vez conocida la aprobación de la reforma, la dirigencia sindical bancaria aceptó la conciliación interpuesta por el gobierno. (Por Cecilia Rovito y Luis Angió para Red Eco y La Retaguardia)
Fotos: Luis Angió
Si bien algunas de estas reformas estaban previstas en el artículo 27 de la Ley 27.260, Ley de Reparación Histórica, lanzada por el macrismo al iniciar el gobierno bajo el eufemismo de “armonización”, los trabajadores del Banco Provincia no imaginaron que vendría a derrumbar derechos históricos. “Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional (para que) arribe en un plazo de 120 días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación (…). La Administración de Seguridad Social (ANSES) deberá realizar la auditorías correspondientes a fin de evaluar los estados contables y lo avances en el proceso de armonización”, artículo 27 de la Ley 27. 260.
Hasta el martes los trabajadores/as se podían jubilar con 60 años y 35 años de servicio. Los 57 años se deducen de una formula matemática que contenía la ley Nº 11.322 de noviembre 1992 que reformó por primera vez la edad jubilatoria para llevarla a 60 años y 35 de servicio. Claro que, para aquellos con mayores aportes y años de servicio se uso esa fórmula y los trabajadores con mayor antigüedad se pudieron jubilar a los 56 o 57. De diez mil trabajadora/es activos quedan aproximadamente solo unos ochocientos en esa condición. Ahora la nueva ley promovida por la gobernadora María Eugenia Vidal eleva la edad jubilatoria a 65 años con 35 años de servicios. La segunda gran modificación del gobierno de Vidal es como se calcula el haber jubilatorio. Hasta el pasado martes 19 (fecha de la aprobación de la nueva ley de parte de ambas cámaras de la legislatura) el cálculo del primer haber se elaboraba tomando en cuenta la última categoría a la cual llegó el/la empleada en actividad, siempre y cuando esta última tuviera una antigüedad de cinco años en la misma. En tanto, la movilidad jubilatoria (Ley 13.364 y su modificatoria 13.873), se establece que el aumento del haber está enganchado con lo que reciba el trabajador activo, de acuerdo a lo acordado en paritarias del gremio bancario. Desde el pasado martes, el haber jubilatorio no estará atado al salario de los trabajadores activos ni sujeto al incremento logrado en paritarias. El incremento jubilatorio se deducirá de la fórmula votada el martes pasado tras la aprobación de la reforma previsional votada en el Congreso Nacional. Sanción que fue repudiada en la calle con dos jornadas multitudinarias y que el gobierno nacional reprimió con cientos de efectivos de gendarmería el primer día y con la policía federal, de la ciudad y de civil en la segunda jornada de protesta. La tercera gran modificación es acerca de quién debe hacerse cargo de déficit de la caja previsional. Como prevé la constitución provincial, (Art. 40) el déficit de la caja previsional del Banco Provincia lo cubría el gobierno provincial. La nueva ley sostiene que el banco debe hacerse cargo del déficit de la caja. Es decir, se propende a la descapitalización del banco, es decir, a la desaparición de la caja o del mismo banco.
El déficit histórico de la Caja previsional del Banco Provincia se incrementó en la década de los ´90, cuando Eduardo Duhalde por decreto le quitó al Banco la captación de seguros de vida, seguros del automotor, etc., que le daban al banco numerosos ingresos y que dependían de la caja de jubilaciones. Para la captación de esa masa de dinero Duhalde creó el Grupo Bapro, y una de sus empresas, Bapro Seguros. Es decir, hasta 1992 todos los empleados públicos de la provincia de Buenos Aires (docentes, judiciales, empleados municipales y de la salud y los mismos empleados del banco), recurrían al Banco Provincia para obtener al menos un seguro de vida. La Caja de Jubilaciones tenía tal capacidad de solvencia que, además, construía edificios de propiedad horizontal para los empleados del banco. Ese desfinanciamiento del banco se incrementó, además, con la jubilación promovida y compulsiva por parte del Directorio de Banco, de más de tres mil a cuatro mil empleados bancarios de media y alta categoría desde el año 2005 y el ingreso de no más de mil trabajadores con un sueldo inicial mucho más bajo, y por lo tanto, una reducción abrupta de los aportes a la caja de jubilaciones. Es decir, se redujo la nómina y los aportes de los trabajadores activos. Y la tercera forma de desfinanciación del banco fue durante el gobierno de Daniel Scioli cuando dentro del Grupo Bapro, creó Bapro Pagos que trasladó el pago de servicios y la posibilidad de retirar dinero, todas operaciones bancarias, a kioscos cuyos trabajadores no pertenecen a la nómina del banco, ni están encuadrados en los convenios colectivos de los trabajadores bancarios. Sumado a esto, hace unas semanas el directorio del banco determinó que las jubilaciones y pensiones que pagaba el banco se puedan cobrar también en Provincia NET. Otra de las modificaciones que incluye la nueva ley es la que estipula la composición del Directorio de la caja previsional. Ya en el 2008 se había perdido que la composición mayoritaria del Directorio estuviese integrada por trabajadores activo/as y jubilado/as y pensionado/as. Hasta el martes el Directorio estaba integrado por dos trabajadores en representación de los activos y jubilados y pensionados y cinco integrantes correspondientes a la dirección del banco y a funcionarios de la gobernación bonaerense. La nueva ley sancionada la semana pasada modifica la composición nuevamente. Desde el martes el directorio deberá formarse por un representante del Banco, un representante de la Gobernación y un representante de los trabajadores. Para este último, la ley no aclara si debe ser un trabajador jubilado o activo, ni de qué forma debe ser elegido. Queda esperar que dentro del plazo de vigencia de la Conciliación Obligatoria la gobernadora María Eugenia Vidal no haga uso de lo que determina la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece en el Capítulo el Procedimiento para la formación de las leyes que “los proyectos de ley sancionados dentro de diez días (el poder ejecutivo provincial) podrá devolverlos con observaciones durante dicho plazo, y si una vez transcurrido no ha hecho la promulgación, ni los ha devuelto con sus objeciones, serán ley de la Provincia y deberán promulgarse y publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, se publicarán por el presidente de la Cámara”.