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Las causas judiciales que intentan frenar la ley de IVE

Escrito por el agosto 11, 2021


La Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva publicó ayer el Reporte sobre Causas judiciales contra la Ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la atención post aborto. El documento detalla las acciones judiciales que pretenden declarar la inconstitucionalidad de la norma. (Por La Retaguardia)



✍️ Redacción: Agustina Sandoval Lerner
📷 Fotos: Natalia Bernades/Bárbara Barros/Virginia Chaile/Archivo La Retaguardia

Desde enero de 2021 se presentaron en fueros federales y provinciales acciones de Amparo que pretendían declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.610. También se interpusieron medidas cautelares para suspender su aplicación en todo el país. Hasta ahora se presentaron 34 causas. La Justicia se expidió y rechazó 22 de estas demandas. Del resto, 8 se encuentran a la espera de pronunciamiento judicial y cuatro fueron desestimadas. Las acciones fueron presentadas en las provincias de Buenos Aires, Salta, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, San Luis, Córdoba, Tucumán, Corrientes, Chubut, La Pampa, San Juan. Además, hubo 5 causas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“En cada una de las intervenciones del Ministerio de Salud de la Nación se ha enfatizado en que la Ley 27.610 es una norma que ha sido debatida y aprobada democráticamente por el Congreso de la Nación y que constituye una política pública de gran relevancia en términos de salud sexual y reproductiva. Asimismo, se ha expresado que la suspensión de la vigencia de la Ley 26.710, afectaría gravemente el interés público en tanto el aborto es una garantía de derechos humanos y una cuestión de salud pública altamente sensible al acceso oportuno y de calidad a los servicios de interrupción voluntaria (IVE) e interrupción legal (ILE) del embarazo”, establece el texto publicado por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.



Les falta legitimación
Las decisiones judiciales que han rechazado estas acciones, principalmente se fundan en que no se ha demostrado la existencia de una controversia, por lo tanto, no cuentan con legitimación activa. 
La Justicia federal y provincial entendió que la mera petición de un ciudadano o ciudadana de que se respete el orden constitucional o legalidad no resulta suficiente para habilitar un proceso y la actividad jurisdiccional. Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió que la demostración de un perjuicio en concreto es necesaria para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma.

No es no
Este documento no hace más que reafirmar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, conquista llevada a cabo por el movimiento feminista desde hace décadas. La Justicia es clara al marcar los argumentos por los cuales los planteos de inconstitucionalidad y suspensión de la norma de IVE no son viables. 
Desde que el Congreso sancionó la 27.610 nos plantamos firmemente a decir: “La IVE no se toca”.
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