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La ley de etiquetados frontales y la etapa de su aplicación

Escrito por el octubre 1, 2022


La nutricionista Andrea Graciano habló acerca de la implementación de la ley de etiquetado frontal. También remarcó la importancia de que se siga hablando y discutiendo el tema, ya que las empresas buscan estrategias para invisibilizar los octógonos. ¿Cuándo nos encontraremos efectivamente con los sellos negros en los productos de las góndolas?

Entrevista: Pedro Ramírez Otero/Fernando Tebele
Redacción: Julián Bouvier
Edición: Fernando Tebele

Andrea Graciano es licenciada en nutrición, investigadora y docente de la Universidad de Buenos Aires. En su paso por La Retaguardia habló acerca de la implementación de la ley. De lo que se avanzó hasta ahora y de lo que falta, precisando la fecha en la que la implementación deberá ser plena: “Es lindo recordar cuando salió la ley, pero ahora empezamos a transitar el proceso de la implementación que está previsto recién para el año que viene. Lo complejo de este momento es que estamos en transición. Y hay distintas situaciones que conviven en simultáneo. Por un lado, tenemos la ley que entró en vigencia a partir del 20 de agosto y ya es obligatoria”, señaló, y profundizó en este punto: “La obligatoriedad implica que los productos empiecen a ser envasados con los octágonos, pero no es obligatorio el retiro de stock, o sea que todos los productos que fueron elaborados hasta el 19 de agosto pueden seguir siendo comercializados. Y entre que el producto se elabora y llega al punto de venta, pueden pasar varias semanas o meses. Depende de la distribución, de la capacidad de producción y de stock que tienen las empresas y los puntos de venta”, entonces eso redundara en que “puedan pasar muchos meses hasta que efectivamente los octágonos sean más masivos”. 

Graciano también recordó la diferenciación que la ley hace en el caso de las PyME. “Para las pequeñas y medianas empresas, la obligatoriedad recién comienza a partir de febrero del año próximo. Y está previsto que este tipo de empresas puedan solicitar prórroga hasta el mes anterior, con lo que los plazos se seguirán prolongando.  Lo que estamos viviendo es una transición hasta la implementación plena que va a ser a partir del 20 de noviembre del año próximo. A partir de esa fecha, todas las normativas que están contenidas en la ley, tienen que estar vigentes y cumpliéndose”, enfatizó. 

Para la nutricionista quedan algunas cosas por conocer: “Hablamos del etiquetado, aunque la ley contiene múltiples regulaciones, que vienen avanzando gradualmente, pero de muchas todavía no tenemos precisiones. Por ejemplo, de qué manera se van a instrumentar los artículos que tienen que ver con la protección de los entornos escolares”, diferenció. 

Además comentó su visión sobre la ley que se logró generar en la Argentina, y la velocidad con la que viene avanzando, comparándola con otras de la región. “La ley es muy buena, es una ley modelo a nivel regional y mundial, sobre todo porque es integral. Contiene gran parte de las regulaciones que las agencias de Naciones Unidas vienen recomendando a los Estados”. Además sugirió otras medidas en el mismo sentido: “Hay muchas otras cosas que estaría bueno que se hagan, como el impuesto a las bebidas azucaradas, o impuesto a los productos que contengan sellos de advertencia. Siempre se necesitan normativas reglamentarias para una protección integral de los derechos”. 

Acerca de los tiempos de la aplicación, comparó con la situación regional: “Aunque nos parezca que es muy lento todo, venimos avanzando con mayor velocidad que lo que ha sucedido en la mayoría de los países de la región. Por ejemplo, en Chile, la ley se aprobó en 2012 y la reglamentación recién estuvo en 2015. La ley entró en vigencia en 2016, pero con plazos para la implementación de 4 años. O sea que la implementación plena de la ley duró más de 4 años. En cambio en Argentina, tuvimos una aprobación de la ley en 2021, una reglamentación que se hizo dentro del plazo previsto, que son los noventa días hábiles posteriores, tal como establecía la ley y un proceso de implementación gradual, pero previsto para dos años. Así que estamos dentro de lo que dice la ley. El tema es monitorear todo lo que pase ahora, y cómo hacerlo”, advirtió.

La docente, integrante de la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la UBA, habló acerca de las estrategias que buscan las empresas para hacer oídos sordos a las exigencias de la ley. También marcó la falta de vías institucionales para denunciar estos incumplimientos de las empresas. “Hay regulaciones que tienen que ver con la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio, que no sabíamos cómo se iban a instrumentar, pero ya tenemos la disposición 6.294 de ANMAT, que se publicó el 30 de agosto y que dice que ese día entra en vigencia, y que se va a ir cumpliendo a medida de que salgan los octágonos. Por ejemplo, la empresa Coca Cola hoy estaba en el barrio de Once, entregando productos gratuitos. Y eso está prohibido, porque la ley establece que las actividades de promoción y entrega a título gratuito ya no se pueden ejercer. Y es una actividad que utilizan las empresas habitualmente para promover las ventas de sus productos. Coca Cola es una de las empresas que ya tienen los octágonos en sus empaques, y eso implica que no pueden estar haciendo promoción gratuita de sus productos, y de todos modos lo hacen. Y no sabemos dónde se denuncia esto. Eso es un incumplimiento de la ley”, dijo. 

Por último, Graciano comentó las diferencias de los octágonos y los rectángulos y habló de dónde deberían estar colocados para que las personas que compren estos productos, puedan estar eligiendo realmente cómo alimentarse y alimentar a sus hijos e hijas: “La ley prevé la implementación obligatoria de sellos de advertencia, que pueden tener dos formas: una octogonal o rectangular. La forma octogonal aplica a los nutrientes críticos (por ejemplo, grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares), y la rectangular es para los productos que tienen edulcorantes o cafeínas. Si dice cafeínas, tiene que explicitar ‘evitar en niños’ y si contiene edulcorantes, ‘no recomendable en niños y niñas’. Entonces, la cantidad total de sellos que puede tener un producto es de uno a siete. Y también está previsto que los productos pequeños tienen la obligatoriedad de aplicar el microsello, que es un único sello octogonal, con un número, que va a indicar cuántos sellos le corresponden a ese producto. Lo que establece la disposición de ANMAT es que los octágonos tienen que estar colocados en la cara principal y el decreto reglamentario publicado en marzo aclara que si el producto tiene más de una cara principal, los sellos tienen que aparecer en todas las caras principales. Aparecen grises en la ley, como la definición del código alimentario argentino. El mismo dice que la cara principal es aquella donde aparece la denominación del producto y la marca o logo. Entonces lo que hicieron algunas marcas fue poner una cara donde decía la denominación con los octágonos y el logo más pequeño, y una cara con el logo más grande, sin los sellos. Entonces, están haciendo una trampa, porque hay una de las caras que se visualiza como principal, porque el logo tiene más protagonismo, pero como no tiene la denominación de venta del producto, omitieron incluir los octágonos. Eso es denunciable, pero no se sabe a dónde”.


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