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Ley de etiquetado frontal: esta nota contiene exceso de prórrogas a las empresas

Escrito por el abril 2, 2023


Andrea Graciano, nutricionista y docente de la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, pasó por el programa radial Estás Muteadx. Habló acerca del etiquetado frontal de alimentos y el recorrido de lucha para alcanzar una reglamentación que proteja el consumo alimentario en nuestro país.

Entrevista: Pedro Ramírez Otero/Luciano Mamone
Redacción: Gabriela Suárez López
Edición: Pedro Ramírez Otero


La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como “Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos”, cumplió un año de su aprobación. Tiene como objetivos “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada”, advertir a los consumidores sobre los nutrientes críticos de los productos, como exceso de sodio, azúcares y otros, y concientizar a la población sobre la importancia de una buena nutrición para la prevención de enfermedades asociadas.


La nutricionista Andrea Graciano, docente de la Cátedra Libre de Soberanía de la Universidad de Buenos Aires, explicó: “Esta ley se aprobó en octubre del año 21 y se reglamentó en marzo del año pasado. O sea que vamos a estar transitando el primer año de su reglamentación que estableció una implementación gradual hacia la implementación plena que está prevista para fines de este año”. En la reglamentación está esta información que definió los plazos para su ejecución dividiendo en dos grandes etapas que a su vez se subdividen, según se trate de pequeñas y medianas empresas o grandes empresas. “En la primera etapa estaba prevista la posibilidad de pedir prórrogas y lo que hemos visto es que si bien el primer plazo para las grandes empresas se cumplió, en agosto del año pasado muchas empresas y muchos productos solicitaron prórroga. No sabemos cuáles, porque esa información nunca se compartió. Entonces venimos de una etapa un poco compleja por estos plazos y por esa información que nos falta. Aunque a partir de febrero de este año ya las grandes empresas tienen la obligación todas de incluirlos. Y las pequeñas y medianas empresas que no obtuvieron prórroga también, por lo que vamos a empezar a encontrar cada vez más sellos en los productos envasados que se comercializan en nuestro país”, detalló Graciano.

Olores, sabores y colores excitan nuestros sentidos en busca de más diversión a la hora de comer. Hoy la comida se consume cada vez menos de la tierra y se adquiere de los supermercados en brillantes paquetes con letras y dibujos. ¿Los nutrientes y vitaminas? Bien, gracias.

Cuando los consumidores y consumidoras desean saber realmente qué están comprando, los ingredientes de estos alimentos modernos se nos presentan como un secreto en letras minúsculas al dorso del envase y si es en el pliegue del paquete mejor. La ley vino a exponer a los jugos de frutas sin frutas, las hamburguesas simil “caseras”, y muchos productos más cargados de colorantes, aromatizantes, azúcares, grasas, etcétera. Comida creada para consumir casi sin límite y como resultado del estudio de nuestros cinco sentidos.

Respecto a las prórrogas que se le otorgaron a las empresas, la nutricionista aclaró: “Lo que nos complica es la posibilidad de monitorear y fiscalizar cuáles están incumpliendo con la ley. Y esa ha sido una gran dificultad. Y también otra cosa que ha complejizando el monitoreo es que la ley lo que autorizaba era que los productos que habían sido elaborados con anterioridad a la fecha límite podían seguir siendo comercializados. Con lo cual todavía vamos a encontrar una convivencia entre productos que les correspondan cumplir y otros que tienen prórroga. Incluso un mismo producto de una misma marca. Entonces eso puede generar en esta transición una cierta confusión porque la implementación es gradual”.

La especialista indicó que lo que define la ley en Argentina son los valores máximos o puntos de corte, que son los que establece la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que es la Oficina para las Américas de la Organización Mundial de la Salud. Respecto a este tema, Andrea Graciano explicó: “Esta era nuestra ley y lo que tienen en cuenta esos valores máximos son precisamente los valores para poder garantizar la salud. La buena noticia es que eso contempla las situaciones de cada persona, no un producto. Si dice exceso es porque ese producto, cuando lo consumimos más allá de quién lo consuma, si es una niña, si son adolescentes, es una persona adulta, más allá de cuánto se consuma, si es una porción pequeña o si es un montón, cualquier cantidad que consumamos de ese producto nos puede generar un desequilibrio en nuestra dieta”.

Un paseo por las góndolas del super

Si hoy vamos al supermercado nos encontramos con que hay un montón de productos que tienen los sellos de advertencia. Los sellos negros están presentes en bastantes productos. “No en todas las localidades se está viendo la misma cantidad de sellos. Hay ciudades donde se empiezan a ver en mayor cantidad y otras donde todavía no han llegado. La otra es que en nuestro país la lógica de comercialización de los alimentos es mayoritariamente supermercadista. O sea, eso es algo que está bueno poner en tensión y problematizar. La mayor parte de las personas compra sus alimentos en el supermercado y de hecho son muy pocos los supermercados que concentran la mayor cantidad de ventas. Son solamente seis cadenas las que concentran más del 70% de las ventas de productos comestibles y bebibles. Y de hecho, son tres cadenas las que concentran la mitad de las ventas a nivel país”, explicó Graciano.


La ley es precisa en cómo debe ser el etiquetado de los productos haciendo especial énfasis en la claridad de la información que debe ser fácil de comprender y de encontrar en el envase. La idea es que los y las consumidoras puedan ejercer su derecho a una alimentación adecuada y, antes de esto, su derecho a la información. En este etiquetado obligatorio, la reglamentación es clara sobre dónde se deben exhibir los sellos, sin embargo algunas empresas tienen dificultades para cumplirlo. “Estamos encontrando que hay algunas irregularidades. Por ejemplo, las compañías que comercializan gaseosas. Y en particular en nuestro país hay dos grandes empresas que concentran el 98% de las ventas de las gaseosas. Entonces lo que vimos es que los primeros que empezaron a exhibir sellos en solo una de las caras fueron las bebidas gaseosas, pero no fueron las únicas. Hay varios productos que han colocado un doble frente y que en uno de los frentes exhiben el etiquetado frontal obligatorio y el otro no, y muchas veces los productos en las góndolas se colocan del lado donde no están los sellos. Entonces hay una responsabilidad compartida entre quien elabora y quien comercializa el producto. Porque los productos deben colocarse en la góndola exhibiendo los sellos de advertencia”, dijo la nutricionista. La reglamentación es clara y también establece el tamaño de las etiquetas: “Según la forma y según también la cantidad se define el tamaño que tienen que tener las etiquetas. Entonces empezamos a encontrar algunos productos que exhiben sellos en un tamaño mucho menor al que debería tener”, advirtió.

De promos y ofertas


Las empresas también deben cumplir con otras regulaciones. La ley establece que si un producto tiene aunque sea un sello de advertencia, también debe cumplir cuestiones relacionadas a la publicidad, promoción y patrocinio. Al respecto, la nutricionista afirmó: “Está prohibido que se dirijan específicamente a las infancias, a niños, niñas, adolescentes, pero si se hacen al público general durante la acción comercial, publicitaria, publicidad, promoción o patrocinio, se deben exhibir los sellos y empezamos a ver publicidades de productos con sello, donde en la publicidad no se está viendo el etiquetado. Y eso ya está empezando a pasar. También hemos visto en la vía pública productos con sellos que se publicitan y que no tienen los sellos exhibidos de una manera suficientemente legible porque eso está definido en una disposición complementaria, o sea, la ley establece una regulación y las características en que esas acciones deben hacerse están definidas en una disposición de ANMAT que se publicó en agosto del año pasado y empezamos a ver algunos incumplimientos de ese tipo”.

La ley dice también que los productos con sellos no pueden ser entregados de forma gratuita como promoción. “Durante todo este año vimos en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires que se estaban repartiendo gaseosas que tienen el sello que les corresponde. Pero ese tipo de acciones también están prohibidas. Estamos viendo algunos incumplimientos y en ese sentido es importante monitorear y denunciar en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). A través de la página web se pueden empezar a enviar denuncias en cuando detectemos casos de incumplimiento que está bueno empezar a prestar atención y es importante empezar a denunciar todas estas situaciones”, finalizó.


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