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Iglesia y Estado, asuntos nada separados

Escrito por el enero 4, 2024


El pasado 28 de diciembre, la Conferencia Episcopal Argentina completó el proceso de renuncia al financiamiento del Estado que realizó de forma gradual desde el 2018. Delineamos un breve recorrido por su relación con el Estado argentino. Lejos de lo que podría suponerse, la relación promiscua continúa.

El pasado 28 de diciembre, la Conferencia Episcopal Argentina completó el proceso de renuncia al financiamiento del Estado que realizó de forma gradual desde el 2018. Delineamos un breve recorrido por su relación con el Estado argentino. Lejos de lo que podría suponerse, la relación promiscua continúa.

“Iglesia y Estado, asuntos separados”. Un añoso reclamo que, lamentablemente, entra en conflicto con el artículo 2 de la Constitución Nacional: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.

Pero hay más. Es que la Iglesia Católica no sólo participó de la conquista de América, sino que también estuvo en su construcción cultural y hasta en el proceso emancipatorio de sus pueblos. Siempre tuvo una presencia activa y de máxima importancia. Ya sea por la incidencia directa de sus autoridades, por la participación de algunos curas (el presbítero Manuel Alberti fue miembro de la Primera Junta) como por la religiosidad de sus próceres. San Martín se arrodilló ante la Virgen de Luján en dos oportunidades, regresando de Chile en 1818 y a la vuelta de Perú en 1823. En ambos casos, para agradecer sus conquistas. Y ya sabemos que Belgrano nombró a la Virgen de la Merced como Generala y Patrona del Ejército.

Por si la impronta fundacional fuese escasa, los dictadores del siglo XX se encargaron de ratificarla. El Concordato entre la Santa Sede y el gobierno de Juan Carlos Onganía (10/10/66), fue la primera de esas ratificaciones. Por su parte, Jorge Rafael Videla, con la firma de José Martínez de Hoz, sancionó y promulgó la ley 21.950 en 1979, por la cual los arzobispos y obispos pasaron a gozar de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia y una asignación del 70% para los obispos auxiliares.

No pasó mucho tiempo hasta que se decretaron otras dos leyes en la misma sintonía. La 22.162 (1980), que le otorga un pago equivalente a la categoría 16 del Estado a los curas de frontera y la 22.950 (1983), por la cual se otorga un monto equivalente a la categoría 10 del Estado por cada seminarista diocesano y de algunas de las congregaciones más antiguas en el país. Todo ese dinero, en menor o mayor cantidad, ya se estaba transfiriendo a la estructura eclesiástica en forma de subsidios desde hacía décadas. Lo que cambió fue el modo de ejecución.

Recordemos, por otra parte, que la formalidad legal de la Iglesia Católica en Argentina es la de persona jurídica de carácter público (artículo 33 del Código Civil), igual que el Estado Nacional, las provincias o los municipios. Por lo tanto, poseen similares condiciones impositivas, aunque esto pueda depender de las decisiones provinciales sobre los obispados locales. 

Otra cuestión a considerar, en cuanto a las inversiones estatales en la Iglesia, es que algunos de sus edificios, como es el caso de la Basílica de Luján, fueron declarados monumentos históricos nacionales, y en consecuencia su mantenimiento está vedado a sus propietarios y sólo puede realizarlo el Estado nacional. Lo mismo ocurre con la Iglesia Ortodoxa Rusa de la Santísima Trinidad, la Catedral Anglicana o la Sinagoga “Templo Libertad”, sólo por mencionar algunos de esos monumentos de origen religioso.

Desde hace varios años, tal vez más de veinte, agrupaciones intraeclesiásticas comenzaron a elaborar planes para desligarse de todo aporte estatal de carácter salarial. En este sentido, se sabe que buena parte de los sueldos episcopales y sacerdotales fueron utilizados para los gastos corrientes de sus respectivas diócesis o parroquias, y no de forma personal. Así y todo, para un sector activo de católicos y católicas, era preciso abandonar ese privilegio. No tanto por el monto, que siendo valioso representaba un porcentaje ínfimo del presupuesto nacional, sino por su carácter simbólico. Un Estado laico no debe sostener gastos fijos de las Iglesias.

Ahora bien, en este caso, no se trata de los subsidios educativos que también reciben otras confesiones e instituciones civiles. Esos subsidios que pueden ir desde el 10 al 100% respecto de los salarios docentes (solamente en cuanto a  las materias curriculares, sin incluir materiales didácticos ni gastos corrientes, ni mantenimiento edilicio), no se ponen en cuestionamiento. De hecho, a los gobiernos provinciales les saldría mucho más caro cubrir sus vacantes escolares con instituciones de gestión pública que seguir subsidiando a las escuelas de gestión privada.

En cuanto a los bienes inmuebles que posee la Iglesia Católica, aunque muchos de ellos fueron transferencias estatales, en su gran mayoría son legados de familias y personas adineradas sin herederos que testamentaron a nombre de la Iglesia. Paradigmático resulta el caso de Ernestina Devecchi, viuda de Juan Carlos “Tito” Lectoure, quien en su testamento entregó el Luna Park a Cáritas Buenos Aires y la congregación Salesiana. Cientos de casos similares existen en todo el país.

A principios de 2020, la Conferencia Episcopal Argentina, terminó de delinear el Programa de Financiamiento Eclesial que lanzó públicamente en junio de ese año. El Programa, según se expresa en su web oficial (https://www.programafe.org/), “nace de la reforma económica de la Conferencia Episcopal Argentina, y tiene como finalidad generar recursos propios para sostener la misión de la Iglesia en todo el país”. Esos recursos se conseguirían por medio de campañas especiales para aumentar los donativos.

Tal como se supo por los medios, el 28 de diciembre de 2023, la Conferencia Episcopal Argentina emitió un comunicado para informar que “el último día hábil de ese año concluyó, conforme a lo establecido en Asamblea Plenaria e informado a la Secretaría de Culto, el proceso de renuncia de los arzobispos, obispos diocesanos y obispos auxiliares a la asignación mensual prevista en la ley 21.950”. Sobre las otras dos leyes, aún no se ha dicho nada. Habrá que esperar. Los tiempos de Dios son perfectos. 


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