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La Corte de Catamarca declaró inconstitucional la ordenanza que prohibía la megaminería en la provincia. La medida fue tomada en los últimos días de 2020 y determinó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2016, que explicitaba la prohibición de todo tipo de explotación minera en la cuenca del río Andalgalá, quedara sin efecto. Al respecto, Mariana Katz, abogada de la Asamblea el Algarrobo de Andalgalá, habló con La Retaguardia y dio sus sensaciones sobre esta decisión que pone en peligro el bien más preciado para el pueblo catamarqueño: el agua. (Por La Retaguardia) 🎤 Entrevista: Pedro Ramírez Otero/Agustina Sandoval Lerner ✍️ Redacción: Diego Adur/Agustina Sandoval Lerner 💻 Edición: Pedro Ramírez Otero 📷 Foto de portada: Asamblea el Algarrobo En un fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que se dictó apenas unas horas antes de celebrarse la pasada navidad, la Ordenanza Municipal 029/16 que establecía la prohibición de la megaminería en la localidad de Andalgalá fue declarada inconstitucional. El pedido de nulidad de la medida dictada por la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2016 fue impulsado por la empresa minera Agua Rica, que cuenta con diversos negociados en la provincia. De esta manera, la paz social, el agua y la vida del pueblo catamarqueño se ve amenazada por las prácticas extractivistas que desarrollan las empresas y por los gobiernos provincial y nacional que avalan estas acciones.    La abogada Mariana Katz, quien forma parte de la Asamblea del Algarrobo en Andalgalá, Catamarca, habló con La Retaguardia y anticipó que existen recursos jurídicos para apelar el fallo de inconstitucionalidad: “Lo importante acá es que esto se va a apelar. Lo que va a ocurrir es que se van a presentar dos recursos extraordinarios federal. Uno por la municipalidad, quien es la demandada, y otro por los vecinos del propio pueblo de Andalgalá, que se presentaron como terceros interesados para sostener la constitucionalidad y pedirle a la Corte de Catamarca que también, además de hacerle el test de constitucionalidad, analice el test de convencionalidad. Al momento de analizarse cualquier ley que esté en posibilidad de ser contraria a la Constitución Nacional, esto tiene que ser pasado por el tamiz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. No hay ningún derecho absoluto respecto a lo que alega la empresa minera y lo que alega el Estado provincial en cuanto a la titularidad del dominio de los recursos naturales y a que la minería es una actividad lícita. Los vecinos de Andalgalá, con mi representación jurídica, solicitamos a la Corte de la provincia que amplíe el test de la constitucionalidad a la convencionalidad y analice si esta ordenanza municipal era una forma de aplicar directamente los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tal como así dispone la Constitución Nacional. La Corte no dijo nada al respecto porque no hay argumentos para contradecir esta cuestión”, explicó Katz. Uno de los argumentos planteados por la Corte para declarar la inconstitucionalidad fue determinar que la competencia municipal está por debajo de la competencia nacional. Esto significa que Andalgalá no puede prohibir una actividad que es propiciada por el Estado nacional, como lo es el actual modelo extractivista. Otra de las cuestiones que le permitió a la Corte dictar su fallo fue la falta de un referéndum, es decir, que la prohibición de la megaminería en Andalgalá sea sometida a votación popular por medio de un plebiscito: “La Constitución determina que los municipios tienen autonomía dentro de una cuestión de distribución de competencias en cuanto al ejercicio del poder político. En la toma de las decisiones por parte de las autoridades, lo que argumentaron es que en este ejercicio de reparto de competencias, los municipios tienen una competencia de segundo grado, como que sería menor. Y eso implica que la decisión de prohibir una actividad que tiene política de Estado, para la Corte de la provincia es inconstitucional. Esa es una de las líneas argumentales, porque hubo varias. Otras de las líneas argumentales que planteó uno de los ministros, que se llama (Carlos Miguel) Figueroa Vicario, dice que si bien en la provincia de Catamarca no hay una ley de protección ambiental, esta ordenanza municipal tendría que haber sido plebiscitada, tendría que haber sido convocado a un referéndum. En el año 2010, este ministro de la Corte era diputado provincial. Había hecho un proyecto de ley para que haya una ley provincial de protección del ambiente y en la cual pedía la prohibición de la megaminería a cielo abierto a nivel provincial. Primera incoherencia. Fue una de las líneas argumentales que siguieron todo el resto de los jueces que avalaron esa postura. Ese mismo año, el Concejo Deliberante de Andalgalá dictó una ordenanza municipal, que es la 02/2010, convocando un referéndum facultativo para que la población se exprese por el sí o por el no a la explotación minera. La propia Corte de la provincia dictó una medida cautelar limitando eso y suspendiendo ese referéndum facultativo que hoy vuelven a decir que hay que convocar. Ellos mismos fueron los que lo limitaron y le prohibieron a la población de Andalgalá ejercer la democracia. Entonces ahí te das cuenta de las propias incoherencias”, señaló. La lucha del pueblo de Andalgalá La respuesta del pueblo de la localidad catamarqueña fue inmediata: “Primero sacaron un comunicado repudiando esta situación, manifestándose masivamente en la caminata que todos los sábados llevan adelante como una de las herramientas que tienen como resistencia; porque una es la jurídica y otra es la resistencia en la propia calle, a través de las caminatas o de acciones concretas y de reclamos concretos en el ámbito local y en el municipio. Se manifestaron en las calles, pero además de eso también hubo un acompañamiento de muchos organismos de derechos humanos que vienen acompañando el reclamo del pueblo de Andalgalá, que sacó un comunicado de prensa y adhirieron cerca de 1.700 personas, entre organizaciones y personas. Eso fue también enviado a la Corte de la provincia para decirles al poder político y al

La falta de agua en las villas porteñas y en los barrios populares de la ciudad hace muy difícil detener la propagación del Coronavirus y los casos de contagios continúan incrementando exponencialmente. El 5 de mayo, en una sentencia histórica, la Justicia le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveer agua potable en las villas y barrios populares. La resolución, firmada por el juez Osvaldo Otheguy, debía cumplirse en los siguientes 5 días y garantizar que cada habitante recibiera 150 litros por día. Tras declararse incompetente, el gobierno porteño no ha iniciado acciones para solucionar el problema de la falta de agua, mientras que los medios de comunicación y el discurso oficialista intentan desviar el foco de conflicto y hacer responsables a los propios barrios del aumento en los infectados debido a su densidad de población. (Por La Retaguardia) 🎤 Entrevista: Giselle Ribaloff, Pedro Ramírez Otero y Fernando Tebele ✏ Redacción: Diego Adur 💻 Edición: Rodrigo Ferreiro 📷 Fotos: Página 12, Hernán Zenteno y La Garganta Poderosa Cuando empezaron a conocerse los primeros casos de contagio de Coronavirus en las villas porteñas y los barrios populares de la ciudad, también comenzaron a visibilizarse reclamos históricos de sus habitantes y de las organizaciones sociales que allí funcionan. Uno de los más graves es, sin duda, la falta de agua que sufren quienes residen en estos lugares. Ante los estrictos pedidos de aislamiento social, distancia entre personas e intensificación de la higiene personal, es inaudito que las zonas más desprotegidas y hacinadas no cuenten con acceso a agua potable para poder enfrentar la pandemia. Frente a esta emergencia social, la Justicia ordenó al Gobierno garantizar el agua potable a todos los habitantes de la ciudad. El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aún no ha cumplido con la sentencia que vence el día de hoy, miércoles 13 de mayo, ni ha elaborado un Plan de Contingencia para los casos más urgentes, como establecía el fallo. Mientras tanto, el Ministerio de Salud porteño indicó que los contagios de Covid-19 en las villas superan la barrera de los 700 casos y, teniendo en cuenta que hay decenas de casos no formalizados, esa suma podría ascender a muchos más. El primer caso fue registrado el 21 de abril en el barrio Carlos Mugica y hoy en día ya son 14 barrios populares con casos de contagio confirmados. Además, en el Barrio Padre Ricciardelli (ex villa 1-11-14) el 80% de los casos testeados tuvieron resultado positivo. La situación de por sí no podría ser más dramática, pero teniendo en cuenta las condiciones en las que viven los habitantes de los sectores más vulnerables de la Ciudad todo podría volverse cada vez más catastrófico. Ese fue el motivo por el que la Justicia ordenó implementar medidas urgentes al Gobierno porteño y un plan para los sectores que requieran mayor atención. Ese fallo tildado de histórico por la acumulación de reclamos que contenía, hoy no es acatado por el Gobierno de la Ciudad que intenta responsabilizar de los contagios a los propios barrios infectados y pasarle la pelota a la empresa Aysa. La problemática histórica Desde distintos programas de Radio La Retaguardia se le ha hecho un seguimiento exhaustivo a esta problemática y se ha convocado especialistas en el tema que hace años abogan por defender las causas de los sectores más vulnerables de la Ciudad. Una de ellas fue María Eva Koutsivitis, de la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria, quien analizó las condiciones en las que se encuentran los barrios más carenciados de la CABA: “La falta de acceso al agua potable segura es una problemática que tiene larga data en la Ciudad de Buenos Aires. Hace más de una década venimos llevando adelante distintas iniciativas para poder garantizar en igualdad de condiciones el acceso al agua potable en los barrios populares de la ciudad. Aquí, 400 mil porteños -1 de cada 7 personas- tienen restringido el acceso al agua potable en una de las ciudades más ricas de la región. En este contexto de pandemia por coronavirus y epidemia de dengue, las desigualdades y las precariedades se intensifican. Para quienes no acceden al agua potable es utópico poder cumplir con las medidas de aislamiento y de higiene personal para afrontar esta pandemia. No solo en el barrio Carlos Múgica, villa 31 y 31 bis, sino en otros barrios populares de la ciudad la situación sanitaria es dramática. En el barrio Carlos Mugica, cientos y cientos de habitantes peregrinan por las calles y los pasillos con baldes tratando de encontrar algún camión aguatero. En el complejo Piedrabuena son cientos los afectados sin acceso al agua potable. En el barrio Scappino hay una manzana que lleva ya una semana sin acceder al agua potable. Así podríamos continuar. Esta situación se amplifica en este contexto, pero tiene larga data. El Gobierno de la Ciudad, en su gestión anterior, ha tomado como eje de gestión la urbanización y la integración de los barrios populares porteños. Ha invertido miles de millones en obras de infraestructura. Obras que no están terminadas, que no están conectadas, que no son formales”, denuncia Koutsivitis. La Ingeniera explicó la importancia de esta resolución que firmó hace algunos días la Justicia y significa la concreción de largos años de pedidos y exigencias de las distintas organizaciones sociales: “Es urgente dar una respuesta. Celebramos este fallo judicial que le ordena al Gobierno garantizar el agua potable en la totalidad de los barrios populares en igualdad de derechos. Le ordena garantizarla de manera tal que cada ciudadano reciba por día 150 litros. Esto representa un antes y un después. Por eso consideramos este fallo de histórico. Esperemos que el Gobierno de la Ciudad habilite los canales de diálogo necesario para las organizaciones que hemos sido parte de esta acción judicial. Venimos con un recorrido de casi una década planteando que la desigualdad en el acceso al agua potable es una de las desigualdades urbanas más vetustas. Nosotros entendemos que es urgente poder garantizar el