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Alfredo Arrillaga


Durante la reciente visita ocular en el marco de un juicio por crímenes de lesa humanidad (Juicio Garachico), pudimos observar, al ingresar al RIM 7 de Arana, un cartel que reivindica, entre otros crímenes, la participación de militares de esa guarnición en la represión al intento de copamiento del RIM 3 de La Tablada parte del Movimiento Todos por la Patria, en 1989. (Por La Retaguardia) ✍️ Redacción: Fernando Tebele Un gran cartel se hace visible apenas se ingresa al cuartel del Ejército en Arana. Allí se destaca la historia del Regimiento de Infantería Mecanizada 7 desde su conformación. Se mezclan batallas independentistas con cacerías de pueblos originarios. También se señala que “fue la primera Unidad que intervino en la recuperación de los cuarteles de Monte Chingolo (23/12/75) y de La Tablada (23/01/89) ambos copados por delincuentes subersivos”. Escrito así de mal, además. Próximamente habrá un juicio por los crímenes del Ejército en Monte Chingolo. En el caso de La Tablada, el TOF N°4 de San Martín ya determinó en 2019, en el primer juicio por las desapariciones ocurridas allí, que en el accionar de las fuerzas del Estado se cometieron delitos de lesa humanidad, y condenó a perpetua al General Alfredo Arrillaga, jefe militar de la represión.  El presidente Alberto Fernández dijo hace poco tiempo que ya no quedan oficiales del Estado terrorista en el Ejército actual. Es verdad. El problema es cuáles son los héroes y quiénes los villanos para la nueva oficialidad. El cartel lo expone con brutalidad. Y a esta altura resulta inadmisible que se festejen las acciones desaparecedoras con tanta naturalidad.  En este nuevo aniversario de La Tablada, en el Ejército no hablarán de José Díaz, Iván Ruiz, Carlos Samojedny y Franciso Provenzano; peor que eso: los nombrarán como “delincuentes subersivos”.  Los 4 permanecen desaparecidos.

En un nuevo aniversario del copamiento del Regimiento de La Tablada por parte de militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) y la posterior represión con las mismas formas del Terrorismo de Estado durante el genocidio, reproducimos un comunicado de la Comisión de sobrevivientes y familiares que impulsó el primer juicio. La entrevista con los jueces del fallo histórico y la carta de uno de los cuatro desaparecidos para su hija. (Por La Retaguardia) ✍️ Redacción: Luis Angió 💻 Edición: Fernando Tebele 📷 Fotos: Luis Angió A 32 años de los hechos solo hay un condenado por la represión al copamiento, el General Alfredo Arrillaga. Fue su sexta condena a perpetua. Las anteriores las recibió por crímenes de lesa humanidad en el marco del genocidio.  Esta no lo fue, pero igualmente su culpabilidad por el asesinato de José “Maradona” Diaz quedó comprobada, y el TOF N°4 de San Martín lo condenó por el homicidio, aunque el cuerpo de Díaz aún no fue hallado. El General Arrillaga durante el juicio en el que se lo vio activo y con sugerencias para su abogado. La Retaguardia participó durante ese primer juicio de 2018/2019 de una cobertura especial que quedó plasmada en El Diario de Juicio, tarea compartida con FM La Caterva y la Agencia Paco Urondo. En una entrevista realizada con posterioridad a la sentencia con los jueces Matías Mancini, Presidente del Tribunal, y Esteban Rodríguez Eggers, Mancini explicó similitudes y diferencias con los juicios por crímenes de lesa humanidad: -Diario del Juicio: ¿Es habitual que se genere tanta prueba? Acostumbrados a los juicios de lesa -sabemos que este no fue pero hay puntos en común- no se genera tanta prueba más que el testimonio de los sobrevivientes. -Mancini: Tiene un punto que se toca. Que es que el origen del gobierno era legítimo. Ahí nos hacen un planteo expreso y es razón por la cual dimos respuesta expresa. Es un planteo respecto de la cuestión de que se trató de un delito cometido en el marco de un crimen de Estado o Terrorismo de Estado y la definición de crimen de Estado y Terrorismo de Estado, habrán visto que ni la querella me trajo una ley que dijera ‘esto es crimen de Estado’. Es la fuente que elegimos, que nos aportó la querella. Cuando la querella habló de terrorismo de Estado dijo ‘conforme lo dicho por (Eduardo Luis) Duhalde’ y entonces leímos a Duhalde, a (Daniel) Rafecas, y ahí aportamos una definición de Terrorismo de Estado, a los efectos de dar respuesta a la sentencia. Los elementos determinantes son que el Estado sea ilegítimo y un plan sistemático de cometer delitos aberrantes.  “En el caso, no pudimos dar cuenta de un Estado ilegítimo con plan sistemático. La querella dijo ‘esto es un acto de crimen de Estado’, como una idea de que aunque este acto concreto no forme parte de un plan sistemático, en general el Estado tiene las particularidades propia de un crimen de Estado. Entendimos que eso era un poco estirar los conceptos más allá de que haya consenso en doctrina.” Los jueces del TOF 4 de San Martín. A la izquierda Esteban Rodríguez Eggers. En el centro el Presidente del tribunal, Matías Mancini. En el otro extremo Alejandro de Korvez. La sentencia del Tribunal se encuentra recurrida por la defensa a la espera del voto de segunda instancia. Mientras tanto, Arrillaga cumple sus múltiples condenas en prisión domiciliaria. La Comisión por la Verdad y la Justicia por los crímenes en la represión de La Tablada publicó hoy un comunicado en el que repasan las historias militantes de quienes murieron y quienes se encuentran desaparecidos:  “Pasaron 32 años del 23 de enero de 1989. Seguimos buscando justicia por nuestrxs caídxs y desaparecidxs de La Tablada, y reivindicando la militancia de nuestrxs compañerxs del Movimiento Todos por la Patria. Militaban en los barrios, militaban por los derechos humanos, militaban en toda la patria grande como internacionalistas que eran; desde sus distintas profesiones y trayectorias trabajaban para la transformación social, fundaron diarios y revistas, formaron compañer@s en las fábricas, en los barrios, acompañando con su cuerpo cada lucha por justicia. Su compromiso fue inclaudicable.  La casa no estaba tan en orden en aquellos turbulentos primeros años de democracia. La Tablada se enmarcó en un contexto de levantamientos carapintadas en busca de impunidad y poder. Treinta y Dos años después, La Tablada sigue siendo silenciada y estigmatizada.  La enormidad de los crímenes cometidos por parte del estado golpean nuestra consciencia colectiva en la Argentina. En el 2019 logramos condenar al máximo responsable de la represión y desaparición de 4 compañerxs en La Tablada, pero vamos por los demás responsables militares y judiciales, garantes de tantos años de impunidad. Al milico Arrillaga lo llevamos a juicio y fue condenado por el homicidio de José Díaz Maradona: hacemos un llamado a la justicia a que quede firme la sentencia en este caso, y seguiremos buscando justicia por los fusilamientos y torturas, y por saber que hicieron con Francisco Provenzano, Carlos Samojedny, Iván Ruiz y José Díaz. Es parte de la restitución de derecho, basado en la articulación de MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA. Vamos a continuar pidiendo Justicia, sin dejar de reivindicar a nuestrxs compañerxs, quienes coherentes con sus historias, pusieron sus propios cuerpos a sus palabras, con la frente en alto. Lxs caídxs nos enorgullecen, son nuestra bandera para pensar en qué mundo queremos vivir. Este 23/1 se siente además la ausencia física de Martha Fernández, quien nos dejó durante la pandemia. Militante de la primera hora, desde la FAP hasta la conformación del MTP, acompañó con su compromiso a lxs presxs y familiares cada segundo de su vida e impulsó incansablemente los pedidos de justicia. Los 23/1 para ella siempre fueron especiales, jamás dejó de recordar la lucha de su amado Quito Burgos y de cada unx de sus compañerxs. ¡MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA POR LOS 4 DESAPARECIDOS DE LA TABLADA! ¡MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA POR LXS CAIDXS DE LA TABLADA! COMISIÓN POR LA VERDAD

El ex jefe militar Alfredo Arrillaga, quien ya fuera condenado a prisión perpetua por ser coautor penalmente responsable del homicidio agravado por alevosía de José Díaz, uno de los cuatro desaparecidos tras la represión en La Tablada, sumó una nueva condena, la séptima, en el juicio denominado Subzona 15, por privaciones ilegales de libertad, tormentos, asesinatos y desapariciones de 272 víctimas. Alfredo Arrillaga recibió su sexta condena a cadena perpetua en abril del año pasado, cuando se cerró el histórico juicio, que después de 30 años y por primera vez, juzgaba a los responsables de la represión desatada tras el intento de toma del Cuartel de La Tablada por parte de integrantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP), en enero de 1989, . Las condenas anteriores habían sido por delitos de lesa humanidad ocurridas en la Subzona 15. El frondoso prontuario del genocida sumó hoy una nueva perpetua cuando en una sala prácticamente vacía, y en el marco de la cuarentena por el coronavirus, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó este lunes a la pena de prisión perpetua a 28 imputados en otro tramo de la causa por crímenes de lesa humanidad conocida como “Subzona 15”, que se inició en abril de 2018. Además, impuso penas de entre 7 y 25 años a otros siete acusados y absolvió a cinco. La acusación fiscal, representada por el fiscal Juan Pablo Curi y los auxiliares fiscales Eugenia Montero y Julio Darmandrail, incluía 31 pedidos de prisión perpetua y penas que van de los 6 a los 25 años para el resto de los imputados. Los representantes del Ministerio Público Fiscal habían expuesto la evolución que se llevó adelante para la investigación de lo sucedido y su posterior juzgamiento. “Primero se juzgaron un grupo pequeño de casos en relación a dos o tres imputados (Juicios Molina o Base 1); luego se juzgó la dinámica y el funcionamiento de los centros clandestinos de detención conocidos como “La Cueva”, “Base Naval”, ESIM y Prefectura, por un número mucho más significativo de casos y de imputados (Juicios La Cueva I y Base Naval II). Más tarde se acreditó que la FUERTAR 6 funcionó como una verdadera asociación ilícita cuyos miembros cometieron innumerables delitos en coordinación con las autoridades de la Subzona 15, quienes tenían la responsabilidad primaria en la ‘lucha contra la subversión’ (Juicio Base Naval III y Máspero)”. “Hoy estamos juzgando el circuito represivo completo que operó en la Subzona 15, superando el paradigma del centros clandestinos de detención como factor aglutinante de la investigación y juzgamiento de estas causas; y analizando la responsabilidad de los Jefes de Subzona y de los Jefes de Área en relación a los procedimientos que terminaron con el secuestro de víctimas que no fueron luego ‘vistas’ ni percibidas en ningún centro clandestino de esta jurisdicción o -incluso- respecto de aquellas cuyos cuerpos aparecieron en el ámbito jurisdiccional de otras subzonas”, precisaron. “Se ha probado que en la ciudad de Mar del Plata existieron centros clandestinos de detención y tortura, operados por las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad que conformaron un circuito represivo de gran envergadura”, sostuvieron. Exactamente dos años después del inicio del juicio, este lunes pasado el mediodía los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Martín Bava -en reemplazo de Alfredo Ruiz Paz, que se jubiló- dieron a conocer la sentencia contra los 40 imputados. A media mañana se habían escuchado vía teleconferencia las últimas palabras de dos de los acusados. De esta manera, por unanimidad condenaron -mayormente en sintonía con los pedidos de la fiscalía y las querellas- a 35 acusados que formaron parte del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Prefectura, y entre ellos a tres médicos. La lectura de la sentencia se produjo sin la presencia de público en el marco de las medidas sanitarias vigentes, y sólo participaron además de los jueces y el secretario dos representantes de la fiscalía, uno de las querellas y algunos defensores. Los acusados y el público pudieron seguir la lectura en vivo a través de la web de la Corte Suprema y de redes sociales de organismos de derechos humanos, como el que la querella o el del Colectivo Faro de la memoria. Los fundamentos del fallo, anunció el Tribunal, se darán a conocer el próximo 18 de junio. Con su séptima perpetua en el bolsillo, Arrillaga debería afrontar en algún momento de este año o del 2021, el segundo tramo por los desaparecidos de La Tablada. Condenas y absoluciones de Subzona 15 Virton Modesto Mendiaz: Prisión perpetuaAlfredo Manuel Arrillaga: Prisión perpetuaEduardo Jorge Blanco: Prisión perpetuaJorge Luis Toccalino: Prisión perpetuaJulio Cesar Fulgencio Falcke: Prisión perpetuaOscar Ayendez: Prisión perpetuaHéctor Raúl Azcurra: Prisión perpetuaPolicarpo Vázquez: Prisión perpetuaRafael Alberto Guiñazú: Prisión perpetuaJosé Omar Lodigiani: Prisión perpetuaCarlos María Robbio: Prisión perpetuaJusto Alberto Ignacio Ortíz: Prisión perpetuaEduardo Carlos Frías: Prisión perpetuaAlfonso Eduardo Nicolás: Prisión perpetuaRoberto Mario Blanco Azcarate: Prisión perpetuaLuis Héctor Bonanni: Prisión perpetuaRaúl César Pagano: Prisión perpetuaOsvaldo Gaspar Siepe: Prisión perpetuaNéstor Ramón Eduardo Vignolles: Prisión perpetuaHéctor Eduardo Vega: Prisión perpetuaFortunato Valentín Rezzet: Prisión perpetuaCarlos Alberto Suárez: Prisión perpetuaHugo Ernesto Pabón: Prisión perpetuaAlcides José Cerutti: Prisión perpetuaOscar Ramón Gronda: Prisión perpetuaAlfredo Raúl Weinstabl: Prisión perpetuaErnesto Davis: Prisión perpetuaRaúl Enrique Pizarro: Prisión perpetuaJuan Eduardo Mosqueda: 25 años de prisión.Ariel Macedonio Silva: 22 años de prisión.Gonzalo Gómez Centurión: 12 años de prisión.Cesar Enrique Martí Garro: 10 años de prisión.Miguel Ángel Domingo Parola: 10 años de prisión.Carlos Arturo Mansilla: 7 años de prisión.Juan Carlos Aiello: 7 años de prisión.Eduardo Carlos Isasmendi Sola: Absuelto.Juan Roberto Contreras: Absuelto.Silverio Abel Cortez: Absuelto.Juan Tomás Carrasco: Absuelto.Juan Alberto Rincón: Absuelto.

Lo dijo Matías Mancini, el presidente del TOFC 4, que lo condenó a perpetua por el asesinato de José Díaz, uno de los cuatro desaparecidos en La Tablada en 1989. Mancini y Esteban Rodríguez Eggers recibieron a El Diario del Juicio para analizar la sentencia. Se refirieron a la reparación simbólica al hijo de Díaz y al control total de la situación por parte de Alfredo Arrillaga. Explicaron por qué le dieron prisión domiciliaria y no consideraron el hecho como crimen de Estado. (Por El Diario del Juicio*) Foto: el presidente del Tribunal, Matías Mancini, en pleno juicio. (Foto: El Diario del Juicio)El 15 de mayo se conocieron los fundamentos del fallo que condenó a Alfredo Arrillaga a la pena de prisión perpetua por considerarlo co-autor del homicidio agravado por alevosía de José Maradona Díaz, uno de los cuatro integrantes del Movimiento Todos por La Patria (MTP), que hasta el día de hoy permanece desaparecido. Pocos días después de conocida la sentencia, entrevistamos al presidente del tribunal, Matías Mancini, y al vocal Esteban Rodríguez Eggers. Ambos son, además, docentes de la carrera de derecho.  La charla con quienes escribieron las 189 páginas de fundamentos que responden a las preguntas de quién, cómo, dónde y cuándo asesinaron y desaparecieron a José Díaz, tiene un sentido para el Diario del Juicio: intentar que las sentencias (y los juicios todos) se conviertan en hechos pedagógicos y comunicacionales. Los jueces del tribunal aceptaron la entrevista con tanta amabilidad como precaución. “Hay algunas cosas que uno podría decir de las bambalinas de la causa -comenzó Rodríguez Eggers- Por ejemplo a nosotros nos llamó la atención que en algún lugar haya parecido tan novedoso el tema del tratamiento a la víctima. Por el caso especial de este chico Díaz”, dijo con referencia a Daniel, el hijo de José, que viajó desde Nicaragua y presenció todo el juicio del que fue querellante. “Durante muchos años, yo lo estafaba a él con plata tuya y el derecho penal se preguntaba ¿quién es la víctima? ¿él que lo engañé, o vos que la guita que era tuya? A partir del 2000 hay toda una mirada en el mundo diferente del tema de la víctima y el testigo, mucho más en Naciones Unidas a partir de tipos que resultaban víctimas de los conflictos armados en un montón de lugares: Ruanda, Yugoslavia: ¿alcanza con que al tipo lo indemnicen y le den 25.000 dólares? No. Todo esto empezó con la trata de personas, con la trata de migrantes. Fíjense que con el tema migratorio, si yo era un migrante, la sanción era para mí, que fue como se trató en Europa siempre con los tipos que cruzaban o no el Mediterráneo: se los sancionaba. A partir de la trata de migrantes se considera el porqué hace eso el migrante. ¿Por qué hace esto? Porque hay una situación en África, las guerras, los problemas de hambruna, un montón de variables que a este tipo lo llevan ser una víctima porque hay grupos que lucran con eso. El tipo vende lo poco que tiene y lo infiltran en una sociedad para ser explotado. A partir del Tratado de Palermo, se considera una víctima al tipo que es tratado, al migrante. Es decir, hay otra mirada. La cuestión de la ayuda humanitaria tiene que ver con esto, con los desplazamientos, y mucho más con las cuestiones estatales. De pronto es el Estado escuchando a la víctima de un delito cometido por el Estado. El abordaje es diferente a partir de ahí. Es un poco la cura ‘Ah mirá… nosotros hicimos esto en otro momento’”, comenzó explicando Rodrìguez Eggers, traje impecable y mucho más descontracturado que su colega. “Él es más teórico” agregó, señalando a Mancini, que apenas tiene 35 años y presidió el tribunal en este juicio. Rodríguez Egger y uno de sus gestos característicos de atención durante las audiencias. (Foto: El Diario del Juicio) —DDJ: ¿Para ustedes fue natural que la sentencia implicara una reparación simbólica? —Matías Mancini: Nos sorprendió el pedido de la querella porque es original. No sucede que hayan pedidos de partes donde se requiera que se deje expresa mención a una cuestión así. Como uno puede interpretar la función de la pena, cada vez va tomando más fuerza la idea de la sanción como reparación a la víctima. Está bastante discutido para qué sirve la pena: históricamente se habló de una prevención general: “tengamos a la gente amenazada con que si hace las cosas mal o contrarias a la ley va a ser penada”, es una manera de prevenir el delito. Después aparecieron otras ideas como resocializar, o retribuir mal por mal y cada vez más empezó a aparecer la idea autónoma de reparar a la víctima y esto no es algo que nos sorprendiera teóricamente pero si nos sorprendió porque no hay pedidos concretos en general en causas donde se solicite que esto quede expresamente. Ante un pedido expreso y fundado nos pusimos en la situación de “bueno, aprovechemos, reflexionemos y demos respuesta”. Y para dar respuesta acudimos a una sentencia de la CIDH, donde dice justamente la idea de reparar a la víctima. Nos apoyamos también en la ley de la víctima y la sanción penal como uno de los modos para reparar. Esto viene enganchado en toda una corriente teórica que no pusimos porque sino ya sería una obra de doctrina, pero es la idea de empezar a ver el derecho penal no tanto para imponer un orden sino para resolver conflictos que se resuelven de muchas maneras, se resuelven a veces con conciliaciones, con  suspensiones a prueba, se resuelven a veces con sanciones. Eso es bastante complejo porque es un ida y vuelta entre víctima y victimario y también está el Estado involucrado. Entonces no es tan lineal el asunto, en la sentencia no hicimos una obra de doctrina pero fue un buen momento para decir algo que nosotros consideramos pertinente que es que esta sanción esperemos le sirva de reparación a Daniel Díaz Padilla.

Lo dijo Matías Mancini, el presidente del TOFC 4, que lo condenó a perpetua por el asesinato de José Díaz, uno de los cuatro desaparecidos en La Tablada en 1989. Mancini y Esteban Rodríguez Eggers recibieron a El Diario del Juicio para analizar la sentencia. Se refirieron a la reparación simbólica al hijo de Díaz y al control total de la situación por parte de Alfredo Arrillaga. Explicaron por qué le dieron prisión domiciliaria y no consideraron el hecho como crimen de Estado. Foto: el presidente del Tribunal, Matías Mancini, en pleno juicio. (Foto: El Diario del Juicio)El 15 de mayo se conocieron los fundamentos del fallo que condenó a Alfredo Arrillaga a la pena de prisión perpetua por considerarlo co-autor del homicidio agravado por alevosía de José Maradona Díaz, uno de los cuatro integrantes del Movimiento Todos por La Patria (MTP), que hasta el día de hoy permanece desaparecido. Pocos días después de conocida la sentencia, entrevistamos al presidente del tribunal, Matías Mancini, y al vocal Esteban Rodríguez Eggers. Ambos son, además, docentes de la carrera de derecho.  La charla con quienes escribieron las 189 páginas de fundamentos que responden a las preguntas de quién, cómo, dónde y cuándo asesinaron y desaparecieron a José Díaz, tiene un sentido para el Diario del Juicio: intentar que las sentencias (y los juicios todos) se conviertan en hechos pedagógicos y comunicacionales. Los jueces del tribunal aceptaron la entrevista con tanta amabilidad como precaución. “Hay algunas cosas que uno podría decir de las bambalinas de la causa -comenzó Rodríguez Eggers- Por ejemplo a nosotros nos llamó la atención que en algún lugar haya parecido tan novedoso el tema del tratamiento a la víctima. Por el caso especial de este chico Díaz”, dijo con referencia a Daniel, el hijo de José, que viajó desde Nicaragua y presenció todo el juicio del que fue querellante. “Durante muchos años, yo lo estafaba a él con plata tuya y el derecho penal se preguntaba ¿quién es la víctima? ¿él que lo engañé, o vos que la guita que era tuya? A partir del 2000 hay toda una mirada en el mundo diferente del tema de la víctima y el testigo, mucho más en Naciones Unidas a partir de tipos que resultaban víctimas de los conflictos armados en un montón de lugares: Ruanda, Yugoslavia: ¿alcanza con que al tipo lo indemnicen y le den 25.000 dólares? No. Todo esto empezó con la trata de personas, con la trata de migrantes. Fíjense que con el tema migratorio, si yo era un migrante, la sanción era para mí, que fue como se trató en Europa siempre con los tipos que cruzaban o no el Mediterráneo: se los sancionaba. A partir de la trata de migrantes se considera el porqué hace eso el migrante. ¿Por qué hace esto? Porque hay una situación en África, las guerras, los problemas de hambruna, un montón de variables que a este tipo lo llevan ser una víctima porque hay grupos que lucran con eso. El tipo vende lo poco que tiene y lo infiltran en una sociedad para ser explotado. A partir del Tratado de Palermo, se considera una víctima al tipo que es tratado, al migrante. Es decir, hay otra mirada. La cuestión de la ayuda humanitaria tiene que ver con esto, con los desplazamientos, y mucho más con las cuestiones estatales. De pronto es el Estado escuchando a la víctima de un delito cometido por el Estado. El abordaje es diferente a partir de ahí. Es un poco la cura ‘Ah mirá… nosotros hicimos esto en otro momento’”, comenzó explicando Rodrìguez Eggers, traje impecable y mucho más descontracturado que su colega. “Él es más teórico” agregó, señalando a Mancini, que apenas tiene 35 años y presidió el tribunal en este juicio. Rodríguez Egger y uno de sus gestos característicos de atención durante las audiencias. (Foto: El Diario del Juicio) —DDJ: ¿Para ustedes fue natural que la sentencia implicara una reparación simbólica? —Matías Mancini: Nos sorprendió el pedido de la querella porque es original. No sucede que hayan pedidos de partes donde se requiera que se deje expresa mención a una cuestión así. Como uno puede interpretar la función de la pena, cada vez va tomando más fuerza la idea de la sanción como reparación a la víctima. Está bastante discutido para qué sirve la pena: históricamente se habló de una prevención general: “tengamos a la gente amenazada con que si hace las cosas mal o contrarias a la ley va a ser penada”, es una manera de prevenir el delito. Después aparecieron otras ideas como resocializar, o retribuir mal por mal y cada vez más empezó a aparecer la idea autónoma de reparar a la víctima y esto no es algo que nos sorprendiera teóricamente pero si nos sorprendió porque no hay pedidos concretos en general en causas donde se solicite que esto quede expresamente. Ante un pedido expreso y fundado nos pusimos en la situación de “bueno, aprovechemos, reflexionemos y demos respuesta”. Y para dar respuesta acudimos a una sentencia de la CIDH, donde dice justamente la idea de reparar a la víctima. Nos apoyamos también en la ley de la víctima y la sanción penal como uno de los modos para reparar. Esto viene enganchado en toda una corriente teórica que no pusimos porque sino ya sería una obra de doctrina, pero es la idea de empezar a ver el derecho penal no tanto para imponer un orden sino para resolver conflictos que se resuelven de muchas maneras, se resuelven a veces con conciliaciones, con  suspensiones a prueba, se resuelven a veces con sanciones. Eso es bastante complejo porque es un ida y vuelta entre víctima y victimario y también está el Estado involucrado. Entonces no es tan lineal el asunto, en la sentencia no hicimos una obra de doctrina pero fue un buen momento para decir algo que nosotros consideramos pertinente que es que esta sanción esperemos le sirva de reparación a Daniel Díaz Padilla. —Esteban Rodríguez Eggers: La

Se publicaron los fundamentos del veredicto del juicio por el asesinato y desaparición de José “Maradona” Díaz, uno de los cuatro militantes del MTP que aún permanecen desaparecidos tras las trágicas jornadas vividas en el cuartel de La Tablada en Enero de 1989. Para los jueces, Díaz fue conducido hasta Arrillaga, que decidió que fuera asesinado. Repasamos los puntos centrales de los fundamentos. (Por El Diario del Juicio*) Los integrantes del TOCF 4 de San Martín, Matías Alejandro Mancini, en su calidad de presidente; Alejandro de Korvez y Esteban Carlos Rodríguez Eggers, condenaron a Alfredo Manuel Arrillaga por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y las costas del proceso.  En el escrito que brinda los fundamentos del fallo, se deja constancia que fue probado a lo largo del debate que una vez identificados “Iván Ruiz y José Alejandro Díaz como intrusores, fueron separados de los conscriptos y desertores (que con ellos se encontraban al momento de ser detenidos). Estos últimos fueron hacia el perímetro del regimiento para luego ser evacuados en un vehículo militar. Respecto de Ruiz y Díaz, Naselli ordenó al entonces Cabo Primero Hugo Daniel Stegmann que los llevara detenidos al puesto comando de la Sección de la Escuela de Caballería encabezada por el Mayor Jorge Eduardo Varando con el objeto de que fueran interrogados. ´A punta de fusil´ fueron conducidos hacia dicho lugar. Díaz y Ruiz fueron interrogados, subidos a un Ford Falcón manejado por personal del Ejército Argentino y nada más se supo al respecto. Arrillaga controlaba la situación por ser el comandante táctico de la recuperación, en un combate desplegado en un área limitada del RIM III y cercada por personal militar. Todo este personal respondía a él, quien tuvo dominio efectivo sobre los detenidos. El imputado se aprovechó de su posición jerárquica para que se perpetrara el homicidio de José Alejandro Díaz. En tal sentido, se valió del total estado de indefensión de José Alejandro Díaz, quien se hallaba desarmado, detenido, severamente herido y en poder de su subordinado Varando.  Concretamente, el aquí imputado acordó con -al menos- Varando la muerte de Díaz luego del interrogatorio, y proveyó y garantizó los medios y el marco de impunidad para que se pudiera actuar físicamente sobre la víctima quitándole la vida”. Varando estaba imputado en la causa, pero murió antes de llegar a este juicio. El “al menos”, aparece como una manera de no descartar otras imputaciones de militares.  Al mismo tiempo, se establece que: “como primer peldaño del razonamiento se debe poner de resalto que, sin perjuicio de que la irrupción en el cuartel fue a todas luces ilegal y -como consecuencia de ello- la intervención estatal en sí misma justificada, el Estado (representado por el  Ejército Argentino y las fuerzas de seguridad) no se encontraba facultado legalmente para establecer una lucha sin miramientos ni límites. En otras palabras: la legítima recuperación no impedía ni limitaba el cumplimiento de la ley. Particularmente, la participación de Díaz en el copamiento no lo privaba de las garantías y de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico. Concretamente, la ejecución de Díaz se encontraba claramente prohibida”.  Los fundamentos del fallo destacan asimismo la labor periodística que tanto sirvió a esclarecer la causa. “Debe destacarse el valor que han tenido las fotografías de Eduardo Longoni para el avance de la investigación y para el presente debate”, como así también “poner de resalto el contenido de los vídeos que fueron exhibidos durante el juicio. Se recuerda aquí el proverbio ‘una imagen vale más que mil palabras’, atribuida al escritor ruso Iván Sergeyevich Turgeniev del siguiente modo: ‘una imagen muestra de un vistazo lo que requiere más de diez páginas de libro para exponer’”.  El fin de la versión oficial  A lo largo del proceso algo quedó claro en la causa: la versión que durante 30 años sostuvo el Estado era completamente falsa. La idea de una posible fuga quedó rápidamente descartada. “Ha quedado demostrado contundentemente que al momento en que Díaz y Ruiz fueron detenidos no era posible que se fugaran del RIM III. Luego del debate ha resultado tan inverosímil la idea de la fuga, que ha sido abandonada incluso por la defensa; ello, a pesar de que -como se verá- se trataba de la hipótesis utilizada originalmente por miembros del Ejército Argentino. Al momento en que Díaz y Ruiz fueron tomados prisioneros, el RIM III contaba con un “cerco perimetral completo” formado por miembros del Ejército Argentino, de la Policía de la provincia de Buenos Aires y de otras fuerzas de seguridad”.  En el apartado titulado “El desmoronamiento de la versión original del personal del Ejército Argentino sobre la fuga de Díaz y de Ruiz” se detalla la falacia oficial. “Durante la instrucción se recibieron declaraciones testimoniales -incorporadas al debate por pedido de las partes- que pretendían instalar la hipótesis de que Díaz y Ruiz se habían fugado luego de que ellos u otra persona matara al enfermero Sargento Ayudante Raúl Ricardo Esquivel que los custodiaba por orden del entonces Mayor Varando.  Esta versión se sostenía principalmente en el testimonio de Varando -que acabó imputado en la causa y luego falleció- y de César Quiroga, un ambulanciero que corroboraba la idea de que Díaz y Ruiz habían quedado bajo la custodia del aludido enfermero”.  De acuerdo a la prueba producida durante el debate, el TOCF 4 indicó que se demostró lo siguiente:  1) Varando escogió a una persona que había fallecido en combate para atribuirle la responsabilidad de la custodia de los dos detenidos desaparecidos.  2) Su versión fue falaz y tuvo como objetivo procurar su impunidad.  3) Al poco tiempo de sucedidos los hechos, Quiroga fue presionado en el Juzgado de Instrucción por parte de un auditor del Ejército Argentino para corroborar la versión de Varando.  4) El enfermero Mario Gualberto Cruz fue el único y verdadero testigo presencial de la muerte de Raúl Ricardo Esquivel.  5) Al poco tiempo de los hechos Cruz

Se publicaron los fundamentos del veredicto del juicio por el asesinato y desaparición de José “Maradona” Díaz, uno de los cuatro militantes del MTP que aún permanecen desaparecidos tras las trágicas jornadas vividas en el cuartel de La Tablada en Enero de 1989. Para los jueces, Díaz fue conducido hasta Arrillaga, que decidió que fuera asesinado. Repasamos los puntos centrales de los fundamentos.  Los integrantes del TOCF 4 de San Martín, Matías Alejandro Mancini, en su calidad de presidente; Alejandro de Korvez y Esteban Carlos Rodríguez Eggers, condenaron a Alfredo Manuel Arrillaga por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y las costas del proceso.  En el escrito que brinda los fundamentos del fallo, se deja constancia que fue probado a lo largo del debate que una vez identificados “Iván Ruiz y José Alejandro Díaz como intrusores, fueron separados de los conscriptos y desertores (que con ellos se encontraban al momento de ser detenidos). Estos últimos fueron hacia el perímetro del regimiento para luego ser evacuados en un vehículo militar. Respecto de Ruiz y Díaz, Naselli ordenó al entonces Cabo Primero Hugo Daniel Stegmann que los llevara detenidos al puesto comando de la Sección de la Escuela de Caballería encabezada por el Mayor Jorge Eduardo Varando con el objeto de que fueran interrogados. ´A punta de fusil´ fueron conducidos hacia dicho lugar. Díaz y Ruiz fueron interrogados, subidos a un Ford Falcón manejado por personal del Ejército Argentino y nada más se supo al respecto. Arrillaga controlaba la situación por ser el comandante táctico de la recuperación, en un combate desplegado en un área limitada del RIM III y cercada por personal militar. Todo este personal respondía a él, quien tuvo dominio efectivo sobre los detenidos. El imputado se aprovechó de su posición jerárquica para que se perpetrara el homicidio de José Alejandro Díaz. En tal sentido, se valió del total estado de indefensión de José Alejandro Díaz, quien se hallaba desarmado, detenido, severamente herido y en poder de su subordinado Varando.  Concretamente, el aquí imputado acordó con -al menos- Varando la muerte de Díaz luego del interrogatorio, y proveyó y garantizó los medios y el marco de impunidad para que se pudiera actuar físicamente sobre la víctima quitándole la vida”. Varando estaba imputado en la causa, pero murió antes de llegar a este juicio. El “al menos”, aparece como una manera de no descartar otras imputaciones de militares.  Al mismo tiempo, se establece que: “como primer peldaño del razonamiento se debe poner de resalto que, sin perjuicio de que la irrupción en el cuartel fue a todas luces ilegal y -como consecuencia de ello- la intervención estatal en sí misma justificada, el Estado (representado por el  Ejército Argentino y las fuerzas de seguridad) no se encontraba facultado legalmente para establecer una lucha sin miramientos ni límites. En otras palabras: la legítima recuperación no impedía ni limitaba el cumplimiento de la ley. Particularmente, la participación de Díaz en el copamiento no lo privaba de las garantías y de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico. Concretamente, la ejecución de Díaz se encontraba claramente prohibida”.  Los fundamentos del fallo destacan asimismo la labor periodística que tanto sirvió a esclarecer la causa. “Debe destacarse el valor que han tenido las fotografías de Eduardo Longoni para el avance de la investigación y para el presente debate”, como así también “poner de resalto el contenido de los vídeos que fueron exhibidos durante el juicio. Se recuerda aquí el proverbio ‘una imagen vale más que mil palabras’, atribuida al escritor ruso Iván Sergeyevich Turgeniev del siguiente modo: ‘una imagen muestra de un vistazo lo que requiere más de diez páginas de libro para exponer’”.  El fin de la versión oficial  A lo largo del proceso algo quedó claro en la causa: la versión que durante 30 años sostuvo el Estado era completamente falsa. La idea de una posible fuga quedó rápidamente descartada. “Ha quedado demostrado contundentemente que al momento en que Díaz y Ruiz fueron detenidos no era posible que se fugaran del RIM III. Luego del debate ha resultado tan inverosímil la idea de la fuga, que ha sido abandonada incluso por la defensa; ello, a pesar de que -como se verá- se trataba de la hipótesis utilizada originalmente por miembros del Ejército Argentino. Al momento en que Díaz y Ruiz fueron tomados prisioneros, el RIM III contaba con un “cerco perimetral completo” formado por miembros del Ejército Argentino, de la Policía de la provincia de Buenos Aires y de otras fuerzas de seguridad”.  En el apartado titulado “El desmoronamiento de la versión original del personal del Ejército Argentino sobre la fuga de Díaz y de Ruiz” se detalla la falacia oficial. “Durante la instrucción se recibieron declaraciones testimoniales -incorporadas al debate por pedido de las partes- que pretendían instalar la hipótesis de que Díaz y Ruiz se habían fugado luego de que ellos u otra persona matara al enfermero Sargento Ayudante Raúl Ricardo Esquivel que los custodiaba por orden del entonces Mayor Varando.  Esta versión se sostenía principalmente en el testimonio de Varando -que acabó imputado en la causa y luego falleció- y de César Quiroga, un ambulanciero que corroboraba la idea de que Díaz y Ruiz habían quedado bajo la custodia del aludido enfermero”.  De acuerdo a la prueba producida durante el debate, el TOCF 4 indicó que se demostró lo siguiente:  1) Varando escogió a una persona que había fallecido en combate para atribuirle la responsabilidad de la custodia de los dos detenidos desaparecidos.  2) Su versión fue falaz y tuvo como objetivo procurar su impunidad.  3) Al poco tiempo de sucedidos los hechos, Quiroga fue presionado en el Juzgado de Instrucción por parte de un auditor del Ejército Argentino para corroborar la versión de Varando.  4) El enfermero Mario Gualberto Cruz fue el único y verdadero testigo presencial de la muerte de Raúl Ricardo Esquivel.  5) Al poco tiempo de los hechos Cruz relató en una oficina

Es la última audiencia del primer juicio por los desaparecidos de La Tablada y se corta la calle. Se instala una radio abierta desde los medios que hacemos este Diario del Juicio. Se ponen las fotos de los cuatro, Pancho, el Sordo, Maradona e Iván, para esperar el veredicto. Están sus familiares, sus compañeros y compañeras. Están quienes iniciaron el camino de exigencia de justicia, hace 30 años, los primeros abogados de cuando MTP era mala palabra. Están las viejas. Los pañuelos. Los hijos, las hijas que no conocieron casi a sus madres y padres, las que los conocieron un poco más. Las tías, hermanos, sobrinos. Amigos, amigas. Entre todos y todas aún siguen reconstruyendo sus historias con pedacitos que les cuentan otras personas.  “La fortaleza del edificio a atacar determinará los medios a utilizar debiendo ser los mismos de una contundencia tal que dobleguen o destruyan a los subversivos que combaten en el lugar”. La cita es de octubre de 1989, de la revista SOMOS. Allí se publicaba, en la prensa gráfica del momento, en exclusiva “las enseñanzas prácticas que tuvo un jefe militar después del combate a La Tablada”. Casi oficiando de maestro, Arrillaga cuenta, a pocos meses de los hechos, cuál es la intencionalidad que tuvo como jefe máximo del operativo militar: destruir a los “subversivos” que estaban dentro del Regimiento de Infantería Mecanizado N° 3 de La Tablada.30 años más tarde, en el primer juicio por los desaparecidos de La Tablada, el ahora ex jefe militar Alfredo Arrillaga fue condenado a cadena perpetua por ser coautor penalmente responsable del homicidio agravado por alevosía de José Díaz, uno de los cuatro desaparecidos. Esta es su sexta condena, la anteceden cinco, todas cadenas perpetuas por delitos de lesa humanidad.  La orden de aniquilamiento que se lee en SOMOS y se presenta como las “enseñanzas”, fue señalada en el juicio oral desde el día uno. Fue negada una y otra vez por el genocida que por el ‘89 era aplaudido y daba clases de combate. La última jornada del juicio no fue la excepción. Con una sala colmada de familiares, amigos, amigas, ex militantes del MTP, Madres de plaza de Mayo, el otrora Dios y maestro de combates militares hizo uso de sus últimas palabras y volvió a negar su responsabilidad: “Lo que sí manifiesto es mi inocencia en base en que no he asesinado en ninguna forma y manera a persona alguna. No he impartido orden de manera directa o indirecta para que se le quite la vida a alguien o se la desaparezca”. Es la última audiencia del primer juicio por los desaparecidos de La Tablada y se corta la calle. Se instala una radio abierta desde los medios que hacemos este Diario del Juicio. Se ponen las fotos de los cuatro, Pancho, el Sordo, Maradona e Iván, para esperar el veredicto. Están sus familiares, sus compañeros y compañeras. Están quienes iniciaron el camino de exigencia de justicia, hace 30 años, los primeros abogados de cuando MTP era mala palabra. Están las viejas. Los pañuelos. Los hijos, las hijas que no conocieron casi a sus madres y padres, las que los conocieron un poco más. Las tías, hermanos, sobrinos. Amigos, amigas. Entre todos y todas aún siguen reconstruyendo sus historias con pedacitos que les cuentan otras personas.  La sala está repleta en medio de la tensión que genera la espera. De esos minutos. De 30 años. Estamos todos y todas. La primera fila es de pañuelos blancos en las cabezas de las Madres de la Plaza. Ahí nomás, Daniel Díaz, con la foto de José pegada al pecho, y una angustia que se le torna incontenible. Arrillaga no entra. Es la primera vez en estas 18 audiencias que hay que avisarle que sólo falta él para iniciar. Entra acompañado por la policía y una mujer que se sienta a su lado, suponemos familiar. No es la hija que lo acompañó y conocimos en los alegatos, ella tenía un pasaje de avión hace mucho para vacacionar y eligió viajar a escuchar una nueva perpetua para su papá. Del otro lado, Hernán Silva, su defensor. Estamos una hora tarde. Son las 10:00 y empiezan las presentaciones de las partes. No sin antes acudir una vez más a un planteamiento por parte del defensor oficial Hernán Silva. Los “carteles”, sostiene, y se refiere a las pancartas en la sala con las caras de Pancho, el Sordo, Maradona e Iván, lo intimidan. Pide al tribunal que le pida a la gente que no tenga “carteles” atrás suyo. Un minuto más de espera a pedido del defensor oficial, los jueces se retiran a deliberar. Regresan y, una vez más, no hacen lugar. La imagen de Hernán Silva pasará a la historia al lado del genocida, con las caras de los desaparecidos detrás.  Antes del veredicto que condenó al genocida a una nueva prisión perpetua escuchamos sus últimas palabras. Una vez más una extensa declaración de quien no se arrepiente de nada, dice una y otra vez la palabra terroristas, se permite hablar de la dignidad “la querella no puede ignorar mis declaraciones sobre los terroristas, donde expresé que no compartía su ideología pero les reconocí que habían combatido muy bien causando once bajas a las fuerzas de recuperación”, dice con un cinismo al que ya nos acostumbró y termina aconsejando a sus pares: “soldado si tu vida estuvo en peligro no te arrepientas, defendiste la patria”. 30 años y 79 días después del 23 de Enero de 1989, Alfredo Arrillaga sigue sosteniendo que defendió a la Patria y tal vez por eso se siente “víctima de una política vengativa y revanchista”.  Dejar de ser los ogros A las 12:35 del viernes 12 de abril del 2019 escuchamos por fin  “condenar a Alfredo Arrillaga por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado con alevosía en perjuicio de José Alejandro Díaz a la pena de prisión perpetua” Prisión perpetua. Aplauso contenido. Pedidos de silencio. Esperar de nuevo, hasta el fin de la

Tras un largo juicio donde quedaron demostrados los delitos de lesa humanidad que se cometieron en la “recuperación” militar del cuartel, el exgeneral Alfredo Arrillaga fue condenado a prisión perpetua como coautor penalmente responsable del homicidio con alevosía de José Alejandro Díaz, uno de los cuatro militantes del MTP que aún continúan desaparecidos. Ante el pedido de cárcel común el tribunal falló diferir esa decisión a cuando la sentencia quede firme. Asimismo, rechazó encuadrar esos delitos en el marco de crímenes de Estado como había solicitado la querella.En el día de hoy se conoció la sentencia en el primer juicio que se ocupó de las graves violaciones a los derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas tras el intento fallido de toma del RIM 3 de La Tablada por parte del Movimiento Todos por la Patria en 1989. Matías Mancini, Esteban Rodríguez Eggers y Alejandro de Korvez, integrantes del TOFC 4 de San Martín, condenaron al exgeneral Alfredo Arrillaga a cadena perpetua como coautor del homicidio agravado por alevosía de José Alejandro Díaz, uno de los cuatro militantes del MTP que aún continúan desaparecidos. Antes de eso, el abogado querellante Pablo Llonto volvió a referirse a los archivos de la exSIDE, que fueron sumados al juicios hace algunas semanas. Reafirmó que José Díaz aparece allí “mencionado 18 veces como abatido”. También aseguró que en esos mismos archivos ahora desclasificados “hay 4 NN y 27 muertos”. Los 4 desaparecidos son José Díaz, Iván Ruiz, Francisco Provenzano y Carlos Samojedny. Los jueces siguiendo atentamente las últimas palabras de Arrillaga (Foto: El Diario dle Juicio) También hizo uso de la palabra el genocida. El exgeneral Arrillaga, que tenía antes de esta 5 condenas por delitos de lesa humanidad ocurridos en Mar del Plata, leyó sus palabras finales. Dijo que los presos por crímenes de lesa humanidad “somos los kelpers de esta sociedad. Hoy nos persiguen, procesan y encarcelan. Hacen museos de la memoria, ponen placas. No existe para nosotros Memoria, Verdad y Justicia”. Calificó a los testigos como “mentirosos”, por haber dicho que él negoció la rendición y que se presentó como Dios. Durante los 5 meses que duró el juicio fueron numerosos los testigos que derribaron la versión oficial que por 30 años le brindó impunidad a Arrillaga y sus secuaces. Y también se pudieron por primera vez demostrar en sede judicial las numerosas violaciones a los derechos humanos que allí cometieron las fuerzas armadas en la “recuperación” del cuartel. Arrillaga es el primer condenado, pero las/os familiares y compañeras/os que han impulsado la causa buscarán además lograr llevar al banquillo de los acusados a los autores materiales de tales delitos. Ésta vez se logró justicia por el caso de Jose Alejandro “Maradona” Díaz, quien contaba por entonces con 29 años. Es de esperar que próximamente puedan realizarse otros juicios donde se sepa.la verdad de lo que pasó con los otros tres militantes del MTP que aún permanecen desaparecidos: Iván Ruiz (muy presente en este juicio, ya que se rindió el 23 de enero de 1989 junto a Díaz), “Pancho” Provenzano y “El Sordo” Samojedny. Como así también puedan juzgarse las torturas y apremios ilegales a que fueron sometidas/os quienes lograron sobrevivir a la masacre comandada por Arrillaga. *Este diario del juicio por los desaparecidos de La Tablada es una herramienta de difusión llevada adelante por integrantes de La Retaguardia, FM La Caterva y Agencia Paco Urondo, con la finalidad de difundir esta instancia de justicia que tanto ha costado conseguir. Agradecemos todo tipo de difusión y reenvío, de modo totalmente libre, citando la fuente. Seguimos diariamente en http://desaparecidosdelatablada.blogspot.com

El defensor oficial Hernán Silva pidió la absolución del militar Alfredo Arrillaga, único acusado en el primer juicio por los desaparecidos de La Tablada. Previendo un rechazo de este punto, dijo que no se sabía cómo había muerto José Díaz. Anticipándose a una condena, terminó pidiendo que no se le otorgara la cárcel común en el caso de ser condenado. El veredicto será el viernes 12 de abril. El Diario del Juicio transmitirá en vivo. “Sin embargo, no juzgar y no condenar el crimen sería fomentar la impunidad y convertirse, de algún modo, en su cómplice. Es de curiosa observación que los militares, que abolieron el Código Civil y prefirieron el secuestro, la tortura y la ejecución clandestina al ejercicio público de la ley, quieran acogerse ahora a los beneficios de esa antigualla y busquen buenos defensores. No menos admirable es que haya abogados que, desinteresadamente sin duda, se dediquen a resguardar de todo peligro a sus negadores de ayer”. Así cierra el texto Lunes 22 de julio de 1985. Lo escribió Jorge Luis Borges después de haber asistido a la audiencia del histórico Juicio a las Juntas. Presenció la declaración de Víctor Basterra, que duró 6 horas y fue una de las más significativas, porque luego abriría la chance de juzgar a los genocidas de la ESMA con contundencia a través de las fotos que el testigo rescató del infierno. Durante ese juicio regía a pleno la teoría de los dos demonios. Tanto que la sentencia intentó no dejar bien parado al testigo, confundiendo el trabajo forzado que debieron realizar quienes sobrevivieron, con una colaboración que nunca fue. La historia se encargó luego de poner las cosas en su lugar: los genocidas siguen siendo condenados, sobre todo por el aporte de los y las sobrevivientes, que ahora tienen el reconocimiento que se merecen.Algo similar viene ocurriendo con los hechos de La Tablada. La justicia, apenas meses después de los hechos ocurridos en enero de 1989, más que aplicar la teoría de los dos demonios, se empecinó en que hubiera uno solo: los y las militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP). Quienes sobrevivieron sufrieron durísimas condenas y pasaron entre 8 y 14 años presos. De juzgar a los militares, ni hablar, hasta ahora; aun cuando se denunciaron las torturas y desapariciones desde el primer momento. Sin embargo, 30 años después, este juicio -del que solo queda conocer el veredicto el 12 de abril- parece haber llegado para torcer esa historia de injusticia e impunidad.El lunes pasado, el defensor oficial de Alfredo Arrillaga, Hernán Silva, alegó intentando quitarle de encima las responsabilidades al único imputado, que ya tiene 5 condenas por delitos de lesa humanidad ocurridas en Mar del Plata durante el genocidio. Lo primero que hizo fue lo mismo que hacen todos sus colegas: pedir la prescripción de los delitos. Es decir, que ya pasó el tiempo legal para juzgarlo. Seguramente, la lectura del veredicto comenzará con el rechazo de este y otros planteos de la defensa. Luego vendría la condena.Silva lo presentó a Arrillaga como a un general democrático. Lo trajó otra vez al entonces presidente Raúl Alfonsín -ya lo había hecho Arrillaga en su indagatoria de hace algunas semanas-, esta vez para decir que fue un presidente de izquierda (“aunque no de la izquierda revolucionaria”, aclaró por si hiciera falta) y que como tal no hubiera aceptado que sucedieran las cosas que sucedieron.Vestido con traje gris, adelantando siempre sus manos a sus palabras con gestos ampulosos, Silva utilizó buena parte de su tiempo para negar la evidente complicidad judicial que surgió en este juicio: “que alguien me explique por qué no lo sobreseyeron totalmente a Arrillaga para hacerlo pasible de la cosa juzgada”. Habría que preguntarle a Larrambebere, pero la impunidad puede ser una respuesta posible; es decir, que se pensara que este juicio no iba a llegar nunca. También dijo, aunque sea claramente comprobable lo contrario, que Arrillaga fue siempre el único imputado. En realidad, el militar Jorge Eduardo Varando no está en este juicio solo porque falleció, ya que también estaba imputado.Mientras tomaba Coca Cola sin azúcar permanentemente desde la botellita de plástico, o eventualmente jugando con un breve jopo que cae sobre su frente, el abogado pidió la absolución de Arrillaga basado en que “no sabemos ni cuándo ni cómo ni dónde murió Díaz. Podríamos pensar, por ejemplo, que murió por el balazo que recibió en la cabeza”. Si bien está comprobado que Díaz tenía una herida en su cabeza y que uno de los colimbas desertores le dio su camisa para que se vendara, luego puede verse a Díaz, en fotos y videos, caminar e incluso responder a la orden de arrodillarse mientras le apuntaban con un fusil. Silva reconoció el “derecho de los familiares a saber la verdad”, aun cuando consideró que su defendido no puede ser condenado en esta causa.“No queda otra alternativa para proteger el derecho de la defensa de Arrillaga que su absolución”, dijo varias veces. El testigo estrella “Si les parece monocorde mi tono, me piden y hacemos un cuarto intermedio”, se excusó en un par de segmentos ante el tribunal. Salvo una interrupción al mediodía, más por el almuerzo que por el tono monocorde, los jueces Mancini, Rodríguez Eggers y De Korvez permitieron la continuidad de la intevención del defensor. Aunque esta vez cambiaron sus ubicaciones, que habían mantenido hasta aquí durante todo el juicio.En un par de pasajes de su discurso, Silva se refirió a José Alberto Almada. Lo apodó “el testigo estrella”. Almada es uno de los militares que rompió el pacto de silencio, y que relató que vio cómo se llevaban a Diaz y a Ruiz en un Ford Falcon blanco, Más que rebautizándolo, no aportó ninguna razón subjetiva u objetiva por la que desechar su testimonio. Solo un endeble: “es el único que declara eso”. En el caso del otro testigo clave, el exmilitar César Ariel Quiroga, que desarmó la trama de complicidad judicial. ni lo nombró. Como ya explicamos líneas