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Campo de deportes


El juez de la megacausa, Ariel Lijo, volvió a pedir opiniones a las partes acerca de la entrega al club de Nuñez del lugar en el que se cremaban los cuerpos de personas asesinadas durante la última dictadura cívico-militar-eclesiástica, en lo que puede leerse como una posible marcha atrás de una cesión a la que se oponen sobrevivientes y familiares. Redacción: Carlos RodríguezEdición: Fernando Tebele El juez federal Ariel Lijo dispuso la apertura del incidente de nulidad planteado contra su decisión de otorgar al club River Plate “un permiso de uso precario” del predio donde funcionó, en dictadura, el Campo de Deportes de la ESMA. Lijo corrió vista a las partes: el gobierno nacional, que hizo la concesión, y las víctimas del genocidio que se oponen a la destrucción de pruebas en un lugar utilizado como crematorio y cementerio clandestino de víctimas del Terrorismo de Estado.   El 23 de mayo pasado, Lijo, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12 de CABA, que instruye la Megacausa ESMA, había autorizado a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a darle la cesión gratuita del predio al Club Atlético River Plate.  De acuerdo con el testimonio de sobrevivientes e incluso de represores, en el Campo de Deportes de la ESMA eran calcinados los cuerpos de víctimas que no eran desaparecidas en los llamados “Vuelos de la muerte”. Algunos de los cuerpos que estarían en el predio serían los del escritor Rodolfo Walsh y Raimundo Villaflor, entre otros.  En una breve resolución, firmada el 18 de octubre, Lijo abrió las actuaciones para que se tenga “por conformado el presente incidente” y ordenó “respecto del planteo de nulidad efectuado” que se “corra vista a las partes”. La decisión de Lijo había sido tomada luego de consultas con el Ministerio de Defensa y otros organismos oficiales.  La medida fue rechazada en una declaración firmada por más de 200 sobrevivientes y familiares de víctimas que pasaron por el centro de torturas y exterminio de la ESMA. Entre otros argumentos, se sostuvo que la decisión “vulnera la obligación de los Estados de preservar los lugares en donde se cometieron graves violaciones de los derechos humanos”. Aseguraron, además, que constituye “una clara violación a lo dispuesto por la normativa legal aplicable”. El permiso fue dispuesto “sin garantizar sin garantizar la preservación del valor probatorio del predio y sin la consulta, y la participación previa, de sobrevivientes, familiares y organismos de DDHH”. La diputada Myriam Bregman y Matías Aufieri, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), en representación de los querellantes de la causa ESMA Patricia Walsh y Carlos Lordkipanidse, había presentado un escrito solicitando al juez Ariel Lijo que ordene la suspensión de la cesión y mantenga la medida cautelar de no innovar que había dispuesto en 2004 el juez Sergio Torres. Pero el juez la rechazó por haber sido presentada fuera de los plazos judiciales. https://www.youtube.com/watch?v=bVKlZNUbkq0El 18 de septiembre pasado, sobrevivientes y familiares de personas que estuvieron secuestradas en la ESMA, rechazaron la decisión estatal de transferir al Club River Plate el Campo de Deportes y Entrenamiento del ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio. El traspaso se decidió mediante un convenio entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el club de Núñez. El permiso de uso sería “por tiempo indeterminado” y comprende “los terrenos e instalaciones” del predio ubicado en avenida Cantilo 5700, entre Arroyo Medrano y Tambor de Tacuarí. El campo tiene una extensión de más de siete hectáreas.  En 2004, cuando el gobierno nacional y la Ciudad de Buenos Aires crearon el Sitio de Memoria y Derechos Humanos en la ex ESMA, el Campo de Deportes no quedó integrado al emprendimiento, a pesar de los reiterados reclamos para que eso ocurriera.  La decisión del gobierno nacional es cuestionable porque testimonios de conscriptos, alumnos y sobrevivientes, registrados desde la creación de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), ratifican que en el predio se han realizado, durante la dictadura cívico-militar , “enterramientos e incineración de cuerpos de víctimas” del centro clandestino que estuvo a cargo de la Armada Argentina. En el predio se encontrarían víctimas que no fueron parte de los “Vuelos de la muerte”.  Para familiares y sobrevivientes, el Campo de Deportes fue “tanto o más necesario para el funcionamiento del mundo ESMA”, tal como lo fueron “el pabellón de automotores o el edificio Cuatro columnas”. El predio fue uno de los tres más emblemáticos lugares, a los fines probatorios, de la megacausa ESMA, según afirma el ex Juez de Instrucción Sergio Torres en su libro “ESMA. La investigación judicial” (Buenos Aires, Eudeba, 2021). En forma consecuente con su argumentación, el juez Torres dictó, en 2004, una medida de “no innovar” con el fin de preservar la integridad del espacio y de los elementos de prueba que allí pudieran encontrarse.  Los familiares y sobrevivientes recordaron que la preservación de los sitios de memoria y la reparación integral de los daños ocasionados a las víctimas de violaciones a los DDHH, están legislados por normas internacionales que fueron ratificadas a nivel regional y nacional.  Entre otras normas, citaron la Declaración Universal de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional para la protección de personas contra la desaparición forzada; la resolución 3/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas, y la resolución 25778, que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad adoptada por  las Naciones Unidas. A pesar de la normativa vigente, el permiso de uso del predio fue otorgado sin garantizar la preservación del valor probatorio del predio y sin la consulta, y la participación previa, de sobrevivientes, familiares y organismos de DDHH. Todo esto configura una “clara violación a lo dispuesto por la normativa legal aplicable”.  El 8 de febrero de este año, en una reunión organizada por la Secretaría de DDHH de

La hija de Rodolfo Walsh y sobrevivientes, querellantes de la megacausa ESMA, solicitaron a la justicia que el lugar donde se incineraban cuerpos durante la última dictadura no sea cedido por el Estado al Club Atlético River Plate. Testimonios tanto de sobrevivientes como de genocidas corroboran el uso que le dio la Armada. En el pedido calificaron al predio como “un cementerio” en el que podrían estar los cuerpos de Rodolfo Walsh y Raimundo Villafor”, entre otros. Redacción: Paulo Giacobbe Edición: Fernando Tebele El pasado 23 de mayo el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12 de CABA, que instruye la Megacausa ESMA y está a cargo de Ariel Lijo, autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a otorgar al “Club Atlético River Asociación Civil” un permiso de “uso precario y gratuito” del Campo de Deportes de la ESMA, aproximadamente unos 73.362,35 metros cuadrados. Ese lugar cumplió un rol fundamental dentro del exterminio planificado del centro clandestino: era el lugar elegido por los represores para quemar los cuerpos de algunas personas secuestradas. Hoy a la mañana, la diputada Miriam Bregman y Matías Aufieri, ambos del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), representando a los querellantes de la causa ESMA, Patricia Walsh y Carlos Lordkipanidse, presentó un escrito solicitando al Juez Ariel Lijo que ordene la suspensión de la cesión y mantenga en el predio una medida cautelar de no innovar.  En el escrito presentado señalan que nunca fueron debidamente notificados de la cesión y que se enteraron por la prensa “lo cual resulta fundamento suficiente” para dar marcha atrás con la autorización del 23 de mayo.  Los cuerpos de Rodolfo Walsh, Raimundo Villaflor y Ariel Ferrari podrían haber sido incineradosen ese predio, entre otras víctimas; y son numerosos los testimonios existentes en la causa “acerca de enterramientos e incineraciones en el campo de deportes de ESMA en aquellos días no previstos para los llamados “traslados” consistentes en arrojar los cuerpos al mar desde aviones”. El Campo de deportes se trata de  “un verdadero cementerio de víctimas de la represión y torturas del grupo de tareas estatal que actuó en el marco de la ESMA”, le recuerdan al Juez en el escrito. “No puede perderse de vista que el predio en cuestión, constituye no sólo un sitio de memoria, sino de prueba”. “Vale agregar, que otro de los métodos de eliminación de personas secuestradas en la ESMA, como fueron los llamados “vuelos de la muerte”, se tuvieron por ciertos mediante el testimonio de testigos, ya sean de la propia Marina, como conscriptos, y sobrevivientes, más allá de contar o no con los cuerpos de las víctimas eliminadas de ese modo. Mismo temperamento debe primar en este caso, y ser conservado el predio para agotar todos los trabajos necesarios -si ello fuera posible- sin plazo temporal alguno, así como se ha procedido respecto del resto de las dependencias que formaron parte de la ESMA”. Además dicen no encontrar motivos válidos para la cesión gratuita “a una entidad que genera recursos e ingresos multimillonarios”, como lo es el Club Atlético River Plate.  En el campo de deportes, el Club millonario proyectó la construcción de seis canchas para la práctica de fútbol once, una cancha de agua de hockey, cuatro vestuarios para los equipos locales, visitantes y árbitros, un salón comedor, un salón de actividades múltiples para los encuentros de los distintos equipos; más la conservación y mejora de los espacios verdes y recreativos, la construcción de espacios de estacionamientos y la construcción de tribunas, tanto para las canchas de fútbol como las de hockey. En la primera etapa del proyecto las obras estarían supervisadas por el Equipo Argentino de Antropología Forense, que además aportó una propuesta de trabajo destinada a la realización de excavaciones arqueológicas sistemáticas y exhaustivas sobre el predio.  Una cesión de “uso a un privado que anuncia una construcción masiva y la transformación radical del predio”, calificaron desde la querella. “Es inverosímil, que  semejante plan de obras proyectado, fuera a suspenderse ante cualquier señal o resultado que siquiera sugiera la posibilidad de presencia de restos humanos en el predio”. Sobre las tareas encomendadas al EAAF dicen que “pueden y deben ser dispuestas sin una cesión de uso ya consumada en favor de un tercero”. Por último hacen mención a la ley nacional 26.691, que sobre la preservación de los sitios de memoria, ordena: “a fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación deberá […] establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria”. Señalando que cuando la Dirección Nacional de Asuntos Penales de la Procuración General de la CABA pidió realizar modificaciones en el campo de deportes se dio aviso a la Dirección Nacional de Sitios que objeto lo pedido por, justamente, incumplir con la ley nacional 26.691