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Esteban Eggers


Lo dijo Matías Mancini, el presidente del TOFC 4, que lo condenó a perpetua por el asesinato de José Díaz, uno de los cuatro desaparecidos en La Tablada en 1989. Mancini y Esteban Rodríguez Eggers recibieron a El Diario del Juicio para analizar la sentencia. Se refirieron a la reparación simbólica al hijo de Díaz y al control total de la situación por parte de Alfredo Arrillaga. Explicaron por qué le dieron prisión domiciliaria y no consideraron el hecho como crimen de Estado. Foto: el presidente del Tribunal, Matías Mancini, en pleno juicio. (Foto: El Diario del Juicio)El 15 de mayo se conocieron los fundamentos del fallo que condenó a Alfredo Arrillaga a la pena de prisión perpetua por considerarlo co-autor del homicidio agravado por alevosía de José Maradona Díaz, uno de los cuatro integrantes del Movimiento Todos por La Patria (MTP), que hasta el día de hoy permanece desaparecido. Pocos días después de conocida la sentencia, entrevistamos al presidente del tribunal, Matías Mancini, y al vocal Esteban Rodríguez Eggers. Ambos son, además, docentes de la carrera de derecho.  La charla con quienes escribieron las 189 páginas de fundamentos que responden a las preguntas de quién, cómo, dónde y cuándo asesinaron y desaparecieron a José Díaz, tiene un sentido para el Diario del Juicio: intentar que las sentencias (y los juicios todos) se conviertan en hechos pedagógicos y comunicacionales. Los jueces del tribunal aceptaron la entrevista con tanta amabilidad como precaución. “Hay algunas cosas que uno podría decir de las bambalinas de la causa -comenzó Rodríguez Eggers- Por ejemplo a nosotros nos llamó la atención que en algún lugar haya parecido tan novedoso el tema del tratamiento a la víctima. Por el caso especial de este chico Díaz”, dijo con referencia a Daniel, el hijo de José, que viajó desde Nicaragua y presenció todo el juicio del que fue querellante. “Durante muchos años, yo lo estafaba a él con plata tuya y el derecho penal se preguntaba ¿quién es la víctima? ¿él que lo engañé, o vos que la guita que era tuya? A partir del 2000 hay toda una mirada en el mundo diferente del tema de la víctima y el testigo, mucho más en Naciones Unidas a partir de tipos que resultaban víctimas de los conflictos armados en un montón de lugares: Ruanda, Yugoslavia: ¿alcanza con que al tipo lo indemnicen y le den 25.000 dólares? No. Todo esto empezó con la trata de personas, con la trata de migrantes. Fíjense que con el tema migratorio, si yo era un migrante, la sanción era para mí, que fue como se trató en Europa siempre con los tipos que cruzaban o no el Mediterráneo: se los sancionaba. A partir de la trata de migrantes se considera el porqué hace eso el migrante. ¿Por qué hace esto? Porque hay una situación en África, las guerras, los problemas de hambruna, un montón de variables que a este tipo lo llevan ser una víctima porque hay grupos que lucran con eso. El tipo vende lo poco que tiene y lo infiltran en una sociedad para ser explotado. A partir del Tratado de Palermo, se considera una víctima al tipo que es tratado, al migrante. Es decir, hay otra mirada. La cuestión de la ayuda humanitaria tiene que ver con esto, con los desplazamientos, y mucho más con las cuestiones estatales. De pronto es el Estado escuchando a la víctima de un delito cometido por el Estado. El abordaje es diferente a partir de ahí. Es un poco la cura ‘Ah mirá… nosotros hicimos esto en otro momento’”, comenzó explicando Rodrìguez Eggers, traje impecable y mucho más descontracturado que su colega. “Él es más teórico” agregó, señalando a Mancini, que apenas tiene 35 años y presidió el tribunal en este juicio. Rodríguez Egger y uno de sus gestos característicos de atención durante las audiencias. (Foto: El Diario del Juicio) —DDJ: ¿Para ustedes fue natural que la sentencia implicara una reparación simbólica? —Matías Mancini: Nos sorprendió el pedido de la querella porque es original. No sucede que hayan pedidos de partes donde se requiera que se deje expresa mención a una cuestión así. Como uno puede interpretar la función de la pena, cada vez va tomando más fuerza la idea de la sanción como reparación a la víctima. Está bastante discutido para qué sirve la pena: históricamente se habló de una prevención general: “tengamos a la gente amenazada con que si hace las cosas mal o contrarias a la ley va a ser penada”, es una manera de prevenir el delito. Después aparecieron otras ideas como resocializar, o retribuir mal por mal y cada vez más empezó a aparecer la idea autónoma de reparar a la víctima y esto no es algo que nos sorprendiera teóricamente pero si nos sorprendió porque no hay pedidos concretos en general en causas donde se solicite que esto quede expresamente. Ante un pedido expreso y fundado nos pusimos en la situación de “bueno, aprovechemos, reflexionemos y demos respuesta”. Y para dar respuesta acudimos a una sentencia de la CIDH, donde dice justamente la idea de reparar a la víctima. Nos apoyamos también en la ley de la víctima y la sanción penal como uno de los modos para reparar. Esto viene enganchado en toda una corriente teórica que no pusimos porque sino ya sería una obra de doctrina, pero es la idea de empezar a ver el derecho penal no tanto para imponer un orden sino para resolver conflictos que se resuelven de muchas maneras, se resuelven a veces con conciliaciones, con  suspensiones a prueba, se resuelven a veces con sanciones. Eso es bastante complejo porque es un ida y vuelta entre víctima y victimario y también está el Estado involucrado. Entonces no es tan lineal el asunto, en la sentencia no hicimos una obra de doctrina pero fue un buen momento para decir algo que nosotros consideramos pertinente que es que esta sanción esperemos le sirva de reparación a Daniel Díaz Padilla. —Esteban Rodríguez Eggers: La

Se publicaron los fundamentos del veredicto del juicio por el asesinato y desaparición de José “Maradona” Díaz, uno de los cuatro militantes del MTP que aún permanecen desaparecidos tras las trágicas jornadas vividas en el cuartel de La Tablada en Enero de 1989. Para los jueces, Díaz fue conducido hasta Arrillaga, que decidió que fuera asesinado. Repasamos los puntos centrales de los fundamentos.  Los integrantes del TOCF 4 de San Martín, Matías Alejandro Mancini, en su calidad de presidente; Alejandro de Korvez y Esteban Carlos Rodríguez Eggers, condenaron a Alfredo Manuel Arrillaga por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y las costas del proceso.  En el escrito que brinda los fundamentos del fallo, se deja constancia que fue probado a lo largo del debate que una vez identificados “Iván Ruiz y José Alejandro Díaz como intrusores, fueron separados de los conscriptos y desertores (que con ellos se encontraban al momento de ser detenidos). Estos últimos fueron hacia el perímetro del regimiento para luego ser evacuados en un vehículo militar. Respecto de Ruiz y Díaz, Naselli ordenó al entonces Cabo Primero Hugo Daniel Stegmann que los llevara detenidos al puesto comando de la Sección de la Escuela de Caballería encabezada por el Mayor Jorge Eduardo Varando con el objeto de que fueran interrogados. ´A punta de fusil´ fueron conducidos hacia dicho lugar. Díaz y Ruiz fueron interrogados, subidos a un Ford Falcón manejado por personal del Ejército Argentino y nada más se supo al respecto. Arrillaga controlaba la situación por ser el comandante táctico de la recuperación, en un combate desplegado en un área limitada del RIM III y cercada por personal militar. Todo este personal respondía a él, quien tuvo dominio efectivo sobre los detenidos. El imputado se aprovechó de su posición jerárquica para que se perpetrara el homicidio de José Alejandro Díaz. En tal sentido, se valió del total estado de indefensión de José Alejandro Díaz, quien se hallaba desarmado, detenido, severamente herido y en poder de su subordinado Varando.  Concretamente, el aquí imputado acordó con -al menos- Varando la muerte de Díaz luego del interrogatorio, y proveyó y garantizó los medios y el marco de impunidad para que se pudiera actuar físicamente sobre la víctima quitándole la vida”. Varando estaba imputado en la causa, pero murió antes de llegar a este juicio. El “al menos”, aparece como una manera de no descartar otras imputaciones de militares.  Al mismo tiempo, se establece que: “como primer peldaño del razonamiento se debe poner de resalto que, sin perjuicio de que la irrupción en el cuartel fue a todas luces ilegal y -como consecuencia de ello- la intervención estatal en sí misma justificada, el Estado (representado por el  Ejército Argentino y las fuerzas de seguridad) no se encontraba facultado legalmente para establecer una lucha sin miramientos ni límites. En otras palabras: la legítima recuperación no impedía ni limitaba el cumplimiento de la ley. Particularmente, la participación de Díaz en el copamiento no lo privaba de las garantías y de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico. Concretamente, la ejecución de Díaz se encontraba claramente prohibida”.  Los fundamentos del fallo destacan asimismo la labor periodística que tanto sirvió a esclarecer la causa. “Debe destacarse el valor que han tenido las fotografías de Eduardo Longoni para el avance de la investigación y para el presente debate”, como así también “poner de resalto el contenido de los vídeos que fueron exhibidos durante el juicio. Se recuerda aquí el proverbio ‘una imagen vale más que mil palabras’, atribuida al escritor ruso Iván Sergeyevich Turgeniev del siguiente modo: ‘una imagen muestra de un vistazo lo que requiere más de diez páginas de libro para exponer’”.  El fin de la versión oficial  A lo largo del proceso algo quedó claro en la causa: la versión que durante 30 años sostuvo el Estado era completamente falsa. La idea de una posible fuga quedó rápidamente descartada. “Ha quedado demostrado contundentemente que al momento en que Díaz y Ruiz fueron detenidos no era posible que se fugaran del RIM III. Luego del debate ha resultado tan inverosímil la idea de la fuga, que ha sido abandonada incluso por la defensa; ello, a pesar de que -como se verá- se trataba de la hipótesis utilizada originalmente por miembros del Ejército Argentino. Al momento en que Díaz y Ruiz fueron tomados prisioneros, el RIM III contaba con un “cerco perimetral completo” formado por miembros del Ejército Argentino, de la Policía de la provincia de Buenos Aires y de otras fuerzas de seguridad”.  En el apartado titulado “El desmoronamiento de la versión original del personal del Ejército Argentino sobre la fuga de Díaz y de Ruiz” se detalla la falacia oficial. “Durante la instrucción se recibieron declaraciones testimoniales -incorporadas al debate por pedido de las partes- que pretendían instalar la hipótesis de que Díaz y Ruiz se habían fugado luego de que ellos u otra persona matara al enfermero Sargento Ayudante Raúl Ricardo Esquivel que los custodiaba por orden del entonces Mayor Varando.  Esta versión se sostenía principalmente en el testimonio de Varando -que acabó imputado en la causa y luego falleció- y de César Quiroga, un ambulanciero que corroboraba la idea de que Díaz y Ruiz habían quedado bajo la custodia del aludido enfermero”.  De acuerdo a la prueba producida durante el debate, el TOCF 4 indicó que se demostró lo siguiente:  1) Varando escogió a una persona que había fallecido en combate para atribuirle la responsabilidad de la custodia de los dos detenidos desaparecidos.  2) Su versión fue falaz y tuvo como objetivo procurar su impunidad.  3) Al poco tiempo de sucedidos los hechos, Quiroga fue presionado en el Juzgado de Instrucción por parte de un auditor del Ejército Argentino para corroborar la versión de Varando.  4) El enfermero Mario Gualberto Cruz fue el único y verdadero testigo presencial de la muerte de Raúl Ricardo Esquivel.  5) Al poco tiempo de los hechos Cruz relató en una oficina