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Se publicaron los fundamentos del veredicto del juicio por el asesinato y desaparición de José “Maradona” Díaz, uno de los cuatro militantes del MTP que aún permanecen desaparecidos tras las trágicas jornadas vividas en el cuartel de La Tablada en Enero de 1989. Para los jueces, Díaz fue conducido hasta Arrillaga, que decidió que fuera asesinado. Repasamos los puntos centrales de los fundamentos.  Los integrantes del TOCF 4 de San Martín, Matías Alejandro Mancini, en su calidad de presidente; Alejandro de Korvez y Esteban Carlos Rodríguez Eggers, condenaron a Alfredo Manuel Arrillaga por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y las costas del proceso.  En el escrito que brinda los fundamentos del fallo, se deja constancia que fue probado a lo largo del debate que una vez identificados “Iván Ruiz y José Alejandro Díaz como intrusores, fueron separados de los conscriptos y desertores (que con ellos se encontraban al momento de ser detenidos). Estos últimos fueron hacia el perímetro del regimiento para luego ser evacuados en un vehículo militar. Respecto de Ruiz y Díaz, Naselli ordenó al entonces Cabo Primero Hugo Daniel Stegmann que los llevara detenidos al puesto comando de la Sección de la Escuela de Caballería encabezada por el Mayor Jorge Eduardo Varando con el objeto de que fueran interrogados. ´A punta de fusil´ fueron conducidos hacia dicho lugar. Díaz y Ruiz fueron interrogados, subidos a un Ford Falcón manejado por personal del Ejército Argentino y nada más se supo al respecto. Arrillaga controlaba la situación por ser el comandante táctico de la recuperación, en un combate desplegado en un área limitada del RIM III y cercada por personal militar. Todo este personal respondía a él, quien tuvo dominio efectivo sobre los detenidos. El imputado se aprovechó de su posición jerárquica para que se perpetrara el homicidio de José Alejandro Díaz. En tal sentido, se valió del total estado de indefensión de José Alejandro Díaz, quien se hallaba desarmado, detenido, severamente herido y en poder de su subordinado Varando.  Concretamente, el aquí imputado acordó con -al menos- Varando la muerte de Díaz luego del interrogatorio, y proveyó y garantizó los medios y el marco de impunidad para que se pudiera actuar físicamente sobre la víctima quitándole la vida”. Varando estaba imputado en la causa, pero murió antes de llegar a este juicio. El “al menos”, aparece como una manera de no descartar otras imputaciones de militares.  Al mismo tiempo, se establece que: “como primer peldaño del razonamiento se debe poner de resalto que, sin perjuicio de que la irrupción en el cuartel fue a todas luces ilegal y -como consecuencia de ello- la intervención estatal en sí misma justificada, el Estado (representado por el  Ejército Argentino y las fuerzas de seguridad) no se encontraba facultado legalmente para establecer una lucha sin miramientos ni límites. En otras palabras: la legítima recuperación no impedía ni limitaba el cumplimiento de la ley. Particularmente, la participación de Díaz en el copamiento no lo privaba de las garantías y de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico. Concretamente, la ejecución de Díaz se encontraba claramente prohibida”.  Los fundamentos del fallo destacan asimismo la labor periodística que tanto sirvió a esclarecer la causa. “Debe destacarse el valor que han tenido las fotografías de Eduardo Longoni para el avance de la investigación y para el presente debate”, como así también “poner de resalto el contenido de los vídeos que fueron exhibidos durante el juicio. Se recuerda aquí el proverbio ‘una imagen vale más que mil palabras’, atribuida al escritor ruso Iván Sergeyevich Turgeniev del siguiente modo: ‘una imagen muestra de un vistazo lo que requiere más de diez páginas de libro para exponer’”.  El fin de la versión oficial  A lo largo del proceso algo quedó claro en la causa: la versión que durante 30 años sostuvo el Estado era completamente falsa. La idea de una posible fuga quedó rápidamente descartada. “Ha quedado demostrado contundentemente que al momento en que Díaz y Ruiz fueron detenidos no era posible que se fugaran del RIM III. Luego del debate ha resultado tan inverosímil la idea de la fuga, que ha sido abandonada incluso por la defensa; ello, a pesar de que -como se verá- se trataba de la hipótesis utilizada originalmente por miembros del Ejército Argentino. Al momento en que Díaz y Ruiz fueron tomados prisioneros, el RIM III contaba con un “cerco perimetral completo” formado por miembros del Ejército Argentino, de la Policía de la provincia de Buenos Aires y de otras fuerzas de seguridad”.  En el apartado titulado “El desmoronamiento de la versión original del personal del Ejército Argentino sobre la fuga de Díaz y de Ruiz” se detalla la falacia oficial. “Durante la instrucción se recibieron declaraciones testimoniales -incorporadas al debate por pedido de las partes- que pretendían instalar la hipótesis de que Díaz y Ruiz se habían fugado luego de que ellos u otra persona matara al enfermero Sargento Ayudante Raúl Ricardo Esquivel que los custodiaba por orden del entonces Mayor Varando.  Esta versión se sostenía principalmente en el testimonio de Varando -que acabó imputado en la causa y luego falleció- y de César Quiroga, un ambulanciero que corroboraba la idea de que Díaz y Ruiz habían quedado bajo la custodia del aludido enfermero”.  De acuerdo a la prueba producida durante el debate, el TOCF 4 indicó que se demostró lo siguiente:  1) Varando escogió a una persona que había fallecido en combate para atribuirle la responsabilidad de la custodia de los dos detenidos desaparecidos.  2) Su versión fue falaz y tuvo como objetivo procurar su impunidad.  3) Al poco tiempo de sucedidos los hechos, Quiroga fue presionado en el Juzgado de Instrucción por parte de un auditor del Ejército Argentino para corroborar la versión de Varando.  4) El enfermero Mario Gualberto Cruz fue el único y verdadero testigo presencial de la muerte de Raúl Ricardo Esquivel.  5) Al poco tiempo de los hechos Cruz relató en una oficina

Tras un largo juicio donde quedaron demostrados los delitos de lesa humanidad que se cometieron en la “recuperación” militar del cuartel, el exgeneral Alfredo Arrillaga fue condenado a prisión perpetua como coautor penalmente responsable del homicidio con alevosía de José Alejandro Díaz, uno de los cuatro militantes del MTP que aún continúan desaparecidos. Ante el pedido de cárcel común el tribunal falló diferir esa decisión a cuando la sentencia quede firme. Asimismo, rechazó encuadrar esos delitos en el marco de crímenes de Estado como había solicitado la querella.En el día de hoy se conoció la sentencia en el primer juicio que se ocupó de las graves violaciones a los derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas tras el intento fallido de toma del RIM 3 de La Tablada por parte del Movimiento Todos por la Patria en 1989. Matías Mancini, Esteban Rodríguez Eggers y Alejandro de Korvez, integrantes del TOFC 4 de San Martín, condenaron al exgeneral Alfredo Arrillaga a cadena perpetua como coautor del homicidio agravado por alevosía de José Alejandro Díaz, uno de los cuatro militantes del MTP que aún continúan desaparecidos. Antes de eso, el abogado querellante Pablo Llonto volvió a referirse a los archivos de la exSIDE, que fueron sumados al juicios hace algunas semanas. Reafirmó que José Díaz aparece allí “mencionado 18 veces como abatido”. También aseguró que en esos mismos archivos ahora desclasificados “hay 4 NN y 27 muertos”. Los 4 desaparecidos son José Díaz, Iván Ruiz, Francisco Provenzano y Carlos Samojedny. Los jueces siguiendo atentamente las últimas palabras de Arrillaga (Foto: El Diario dle Juicio) También hizo uso de la palabra el genocida. El exgeneral Arrillaga, que tenía antes de esta 5 condenas por delitos de lesa humanidad ocurridos en Mar del Plata, leyó sus palabras finales. Dijo que los presos por crímenes de lesa humanidad “somos los kelpers de esta sociedad. Hoy nos persiguen, procesan y encarcelan. Hacen museos de la memoria, ponen placas. No existe para nosotros Memoria, Verdad y Justicia”. Calificó a los testigos como “mentirosos”, por haber dicho que él negoció la rendición y que se presentó como Dios. Durante los 5 meses que duró el juicio fueron numerosos los testigos que derribaron la versión oficial que por 30 años le brindó impunidad a Arrillaga y sus secuaces. Y también se pudieron por primera vez demostrar en sede judicial las numerosas violaciones a los derechos humanos que allí cometieron las fuerzas armadas en la “recuperación” del cuartel. Arrillaga es el primer condenado, pero las/os familiares y compañeras/os que han impulsado la causa buscarán además lograr llevar al banquillo de los acusados a los autores materiales de tales delitos. Ésta vez se logró justicia por el caso de Jose Alejandro “Maradona” Díaz, quien contaba por entonces con 29 años. Es de esperar que próximamente puedan realizarse otros juicios donde se sepa.la verdad de lo que pasó con los otros tres militantes del MTP que aún permanecen desaparecidos: Iván Ruiz (muy presente en este juicio, ya que se rindió el 23 de enero de 1989 junto a Díaz), “Pancho” Provenzano y “El Sordo” Samojedny. Como así también puedan juzgarse las torturas y apremios ilegales a que fueron sometidas/os quienes lograron sobrevivir a la masacre comandada por Arrillaga. *Este diario del juicio por los desaparecidos de La Tablada es una herramienta de difusión llevada adelante por integrantes de La Retaguardia, FM La Caterva y Agencia Paco Urondo, con la finalidad de difundir esta instancia de justicia que tanto ha costado conseguir. Agradecemos todo tipo de difusión y reenvío, de modo totalmente libre, citando la fuente. Seguimos diariamente en http://desaparecidosdelatablada.blogspot.com