Ferrari en la calle: no solo trompos en Lugones
Por LaRetaguardia en ESMA, ESMA VIII - Ferrari
Esta semana fue noticia un potencial asesino al volante por haber realizado trompos con un auto de la marca italiana. Sin embargo, no es un escándalo todavía que Horacio Luis Ferrari, imputado en la causa ESMA VIII por crímenes contra 255 víctimas, continúe acumulando beneficios en las calles. Con prisión domiciliaria, ya está autorizado para salir tres días a la semana. El juez resolvió darle otros tres para hacer compras. La querella pidió que el tribunal revierta su decisión.
Redacción: Carlos Rodríguez
El exrepresor Horacio Luis Ferrari, único imputado en la causa ESMA VIII, además de contar con el beneficio de la prisión domiciliaria, fue autorizado por un juez del Tribunal Oral Federal 5, Horacio Méndez Signori, a gozar de salidas transitorias durante seis días a la semana. La medida fue apelada por la querella unificada, que recordó a los jueces que sobre el acusado pesa un pedido de condena a prisión perpetua por haber cometido crímenes de lesa humanidad contra al menos 255 personas secuestradas y torturadas durante la dictadura cívico-militar en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
En el juicio oral ESMA VIII, en el que el próximo lunes comienza el alegato de su defensa, Ferrari fue reconocido por al menos 15 sobrevivientes del centro de tortura y exterminio de la Armada. Está acusado de participar en los operativos de secuestro y de actuar dentro de la ESMA, además de intervenir en el robo de bebés. Sin embargo, pudo impedir tener una condena hasta el momento.
El pedido para que se revoque la ampliación del beneficio de salidas transitorias fue formulado por los abogados Adrián Krmpotic y Ariel Noli, en representación de la querella unificada que encabezan Patricia Walsh, la hija de Rodolfo Walsh, y Carlos Lordkipanidse, junto a la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos (AEED). Los querellantes señalaron que la autorización del TOF 5 “carece de la razonabilidad que debe exigirse a todo pronunciamiento jurisdiccional”.
La oposición está sustentada “en virtud de que no resulta menor el hecho que Ferrari ya viene gozando de autorización para asistir a misa todos los domingos y para realizar caminatas dos días a la semana”. De eso se desprende que, “de convalidarse la autorización” impugnada, “se elevarían a seis los días a la semana de las salidas convalidadas por el Tribunal”. Eso, “sin contar las numerosas autorizaciones para concurrir a las más variadas prácticas médicas” por parte del imputado y de su esposa.
Ese cúmulo de beneficios, “no solo desnaturaliza la medida cautelar privativa de la libertad que pesa sobre el imputado, acusado de crímenes de lesa humanidad de los que fueron víctimas 255 personas”. En este punto se recordó que sobre Ferrari pesa “una pena en expectativa de prisión perpetua”. Así lo solicitaron en el juicio las querellas y la fiscalía.
En ese marco y “en forma solapada”, el auto de prisión preventiva queda “prácticamente sin efecto con el agravio que ello conlleva a sus víctimas”.
Por pedido de la defensa, Ferrari fue autorizado “a concurrir tres veces por semana durante 90 días al supermercado, farmacia y almacén, dentro de un radio de 10 cuadras a la redonda de su domicilio”. Cada salida debería ser por “el lapso de una hora cada” vez “debiendo dar aviso a la Dirección de Monitoreo previo a su egreso e inmediatamente luego de su regreso”. La querella pide que el tribunal en pleno revoque la medida dispuesta el 12 de julio pasado.
El 25 de junio, la defensa de Ferrari solicitó autorización para las salidas porque la esposa del imputado, Alicia Sproviero de Ferrari, debía “someterse a una intervención quirúrgica de reemplazo de rodilla, en el Sanatorio Las Lomas” de San Isidro. El pedido inicial fue para que el imputado pudiera acompañar a su esposa el día de la operación, entre las 7 y las 15, y al día siguiente concurrir a la visita entre las 11 y las 15.
Con posterioridad, el 8 de julio, la defensa pidió autorización para que Ferrari pudiera “concurrir a los comercios de la zona, dentro de un radio no superior a las 10 cuadras a la redonda de su domicilio a efectuar las compras (…) en supermercados, farmacia o almacenes”. La excusa fue “el reposo” que debía guardar su esposa tras la intervención quirúrgica. El 12 de julio, el juez Méndez Signori accedió al pedido, de manera que tres veces por semana, durante 90 días, por espacio de una hora, el imputado puede salir de compras como cualquier vecino. El 15 de julio, la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE) informó al Tribunal 5 sobre la imposibilidad de procesar la autorización porque no se especificó en forma concreta, mediante un documento “con firma verificable, tanto el horario de egreso como de regreso a la vivienda, los días autorizados a concurrir al supermercado, como así también la fecha desde y hasta cuando está vigente dicha autorización”. Frente a tales circunstancias, los querellantes recordaron una vez más que “los crímenes de lesa humanidad son considerados graves violaciones a los derechos humanos por su extrema gravedad y por la intervención en ellos de las autoridades estatales o por su incapacidad para reprimirlos”. Por consiguiente “el derecho a la memoria, verdad y justicia frente a toda violación grave de derechos humanos” impone “la consecuente obligación estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar estas violaciones”, como lo establecen la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de igual jerarquía que están vigentes en Argentina.
Dichos instrumentos deben ser aplicados “sin dilación” por medio de “una investigación seria, imparcial y efectiva, orientada a la determinación de la verdad y al enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables”. Para ello se debe apelar a la aplicación de “todos los medios legales disponibles”. Como resulta obvio, el Estado “no puede alegar en estos casos disposiciones de derecho interno tales como la amnistía, la prescripción, la caducidad de la pretensión punitiva o el establecimiento de eximentes de reproche penal para eludir el deber de investigar y sancionar a los responsables”.
El accionar de la Justicia a través del Tribunal 5, en este caso, debe centrarse “en los derechos de las víctimas a la tutela judicial efectiva, en los recursos y las reparaciones”, tal como establece el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y los artículos 8 y 25 de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
La querella unificada consideró que estos principios son los que llevan a la conclusión de que se debe “revocar la providencia impugnada” porque los jueces “han dispuesto una autorización genérica en beneficio del imputado Ferrari sin previamente constatar” los motivos alegados por la defensa en su solicitud. Se subrayó que la defensa “tampoco ha realizado el mínimo esfuerzo por acreditar” las razones que fundamenten el pedido.
Se recordó que el 25 de junio la defensa solicitó que Ferrari fuera a acompañar a su esposa el día de la intervención quirúrgica. En ese momento, la querella se preguntó si Ferrari sabía ya que su esposa necesitaría reposo luego de una operación en la rodilla. Sin embargo, en ese momento, no se acreditó el hecho de que la mujer no tuviera quien la asistiría en la compra de alimentos básicos, a no ser por su esposo imputado, con prisión preventiva y con posibilidad de ser condenado a cadena perpetua.
Del legajo familiar de Ferrari, incorporado a la causa, surge que el matrimonio Ferrari no está tan solo. La pareja ha tenido cuatro hijos: Santiago, Juan Ignacio, Lucila y Horacio Nicolás Ferrari.
La segunda pregunta de los querellantes es si ninguno de los cuatro hijos puede asistir a su madre durante el reposo post quirúrgico. De hecho, en la vivienda, Ferrari siempre está presente porque cumple prisión domiciliaria. Sólo faltaría saber quién puede asistirla en las compras diarias y habituales. ¿Sólo el propio Ferrari es el único de la familia que puede salir de compras?
Los querellantes recordaron, sobre este punto, que el 23 de noviembre de 2023, el Tribunal autorizó a Ferrari para que pudiera asistir a la ceremonia de egreso de su nieto, hijo de Santiago Ferrari, quien reside en Albarellos 2145 de la localidad de Martínez, a solo seis kilómetros de la vivienda del imputado Ferrari. No hay notificación alguna que indique que Santiago Ferrari no pueda asistir a sus padres.
Por otra parte, en el debate está demostrado que el imputado Ferrari cuenta en su domicilio con servicio de Internet. El matrimonio Ferrari, en consecuencia, no correría riesgo de quedar sin subsistencia porque las compras de alimentos y cualquier otro producto, es posible hacerlas on line y de manera gratuita, sin costo de envío.
Para facilitar esa alternativa de compras sin salir de casa, la querella precisó que hay “muchos servicios disponibles” en la zona donde vive el matrimonio Ferrari. Y enumeran la lista: : “Carrefour Online; Disco Online; Coto Online; Jumbo Online; Farmacity Online; Pedidos Ya; Pedidos Ya Market; Rappi; Fullescabio; La 14; Uber Eats; entre muchas otras que, nos permitimos aventurar que posiblemente el imputado conozca y haya utilizado en más de una ocasión, al igual que la mayoría de la población urbana de nuestro país”.
Por todo lo expuesto, los querellantes sostuvieron que “la providencia (la autorización a salidas transitorias para hacer compras) cuya revocación se solicita, adolece de la razonabilidad que debe exigirse a todo pronunciamiento jurisdiccional”.
A eso se agrega el hecho que Ferrari “ya viene gozando de autorización para asistir a misa todos los domingos y para realizar caminatas dos días a la semana”. Por esa razón, de convalidarse el nuevo beneficio concedido por el Tribunal 5, se “elevaría a seis
días a la semana las salidas” de las que gozaría un imputado por crímenes de lesa humanidad. Eso, “sin contar las numerosas autorizaciones para concurrir a las más variadas prácticas médicas”. Lo expuesto por la querella unificada “no solo desnaturaliza la medida cautelar privativa de la libertad que pesa sobre el imputado, acusado de crímenes de lesa humanidad de los que fueron víctimas 255 personas, pesando sobre el mismo una pena en expectativa de prisión perpetua”.
Se subraya, además, que “en forma solapada, prácticamente la deja sin efecto” a la prisión preventiva “con el agravio que ello conlleva a sus víctimas”. En caso de que no se revierta la decisión, se acudirá a la Cámara de Casación porque la medida actual sienta un precedente que “resulta contrario a las obligaciones contraídas por el Estado Argentino frente a la comunidad internacional”.