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Puente 12 II


La condena a 16 años de cárcel contra Carlos Antonio Españadero, exagente de Inteligencia del Ejército, fue confirmada por la sala cuatro de la Cámara Federal de Casación Penal. Españadero fue condenado por 17 casos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y por el abuso sexual cometido contra una niña de 15 años, familiar de Mario Roberto Santucho, líder del PRT-ERP.   Redacción: Carlos RodríguezEdición: Pedro Ramírez OteroFoto de portada: Captura transmisión de La Retaguardia Los crímenes de lesa humanidad, ocurridos en diciembre de 1975, determinaron la condena de Españadero por el Tribunal Oral Federal N° 6 en el juicio Puente 12 II, el 15 de octubre de 2021.   Entre el 8 y 9 de diciembre de 1975, se produjeron los secuestros de Ofelia Maximina Ruiz Paz de Santucho; María Ofelia Santucho, de 15 años; Mario Antonio, un bebé de ocho meses; Ana Cristina, de 14; Marcela Eva, de 13; María Susana, de 14; María Silvia, de 12; María Emilia, de 10; Gabriela Inés, de 10; y Esteban Abdón, de 4.  La familia Santucho fue secuestrada cuando celebraba un cumpleaños infantil en una casa de la localidad de Morón. Las otras víctimas fueron Graciela Lucía Bravo, Raúl Pedro Gagliardi, Mariana Méndez, María Rosa Navarro, Mario Antonio Gneri, Ricardo Landriscini y José Luis Uhjelly.   Los jueces de Casación Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, rechazaron el planteo de la defensa de Españadero, que argumentó que los hechos ocurridos “no constituían crímenes contra la humanidad” y por eso deberían ser declarados prescriptos.  Los jueces señalaron que antes de la dictadura que asoló el país entre 1976 y 1983, se produjeron hechos con “características que los convierten en crímenes contra la humanidad”.   Recordó, en ese punto, que luego del golpe de Estado se pusieron en marcha disposiciones que reforzaron “las estructuras organizadas preexistentes” para “erradicar a los así llamados ‘elementos subversivos’”. Lo que se hizo antes y después del 24 de marzo de 1976 fue la aplicación de un plan represivo que incluyó “la desaparición física de aquellos que resultaban sindicados dentro de dicho grupo”.  En ese sentido, citaron la causa 13/84, que llevó al juzgamiento y condena de los excomandantes de las Fuerzas Armadas, en el juicio oral realizado en 1985. Allí se probó que los métodos represivos habían comenzado antes del golpe militar. Los jueces señalaron luego la “insalvable nulidad” de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, invocadas también por la defensa de Españadero.   Los jueces de Casación señalaron que los sucesos que involucran a Españadero constituyen “un caso paradigmático de ‘ataque contra la sociedad civil’” y que eso los convierte “en crímenes contra la humanidad”.  Españadero primero se desempeñó como personal civil de Inteligencia del Batallón 601 del Ejército y “por sus calificaciones fue promovido hasta alcanzar el grado de Jefe” de la División Situación General, hasta que renunció el 30 de junio de 1980.   Todos los casos ocurrieron en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio de Puente 12, en La Matanza, que dependía del Area 114 de la denominada Subzona de Defensa 1.1 del Primer Cuerpo de Ejército. Los jueces afirmaron que las personas que “por referencia o cercanía, real o presunta” eran señaladas desde el poder militar como relacionadas con “las organizaciones sindicadas como ‘subversivas’” sufrieron “violaciones a sus derechos fundamentales”.  En el fallo se recordó que en la década del setenta “comenzó a producirse un tipo de hecho que (…) en años posteriores tuvo un auge notable, y que consistió en la desaparición de personas atribuida a razones políticas”. Destacaron que en 1974 y 1975 ya había comenzado una metodología sistemática que luego tuvo un “importante aumento en el número de personas privadas clandestinamente de su libertad, en todo el país a partir del 24 de marzo de 1976”.   Recordaron que el 15 de octubre de 1975 el Consejo de Defensa firmó la “Directiva 1/75 (Lucha contra la subversión)”, una norma que abrió la puerta al genocidio con el llamado Operativo Independencia en la provincia de Tucumán.  El abuso sexual Los jueces también rechazaron la objeción de la defensa por el “abuso deshonesto” sufrido en Puente 12 por María Ofelia Santucho. En el juicio oral, la víctima refirió que “había sido objeto de vejaciones sexuales en el contexto de su encierro” en Puente 12.  Dijo que lo que hicieron los represores fue “una forma de doblegarla por su género”.  En el fallo de Casación se afirmó que la joven “con 15 años de edad, los ojos vendados y las manos amarradas, privada de su libertad y bajo un estado de permanente amenaza, debió soportar el abuso deshonesto por parte de sus captores”.  Coincidieron con el fallo del Tribunal Oral 6 en la participación “mediata” de Españadero, porque todo sucedió “en ese marco de clandestinidad e impunidad que aseguraba el sistema represivo ilegal lo que resultó decisorio para la ejecución del abuso”.  Lo ocurrido “desnuda el codominio del hecho de todas aquellas personas cuyo aporte tuvo una magnitud e incidencia determinantes para la comisión del delito”.  Consideraron que “difícilmente pueda sostenerse que tal circunstancia no era conocida por el imputado Españadero”.  Por ese motivo, los jueces sostuvieron que por su rol de jefe “tuvo un control o codominio que permite reputarlo como coautor de los abusos cometidos”. Dada la situación que vivían las víctimas en Puente 12 “no cabe exigir que la autoría se restrinja sólo a quien cometió los abusos sexuales”.  Agregaron que “el trato recibido por las y los menores” llevados a Puente 12 fue “denigrante respecto de su sexualidad contra Ana Cristina Santucho”, por “la ausencia de cuidados de un bebé de ocho meses, Mario Roberto Santucho” y por los “maltratos físicos contra todos ellos y la insistencia en interrogatorios similares a los realizados a las personas adultas” allí secuestradas.   “La amenaza de tortura, el escuchar (…) los gritos de quienes estaban siendo atormentados, el relato de vejaciones a personas de íntima relación o la promesa de hacerlo constituyen (…)  formas de tormento psicológico en un todo asimilables a

Viviana Losada sufrió el genocidio en su familia. Rodolfo Ortiz, el padre de sus hijos/as cayó en el ataque que el Ejército y la Bonaerense desataron el 29 de marzo de 1976 sobre la quinta La Pastoril, donde se desarrollaba una reunión ampliada del PRT-ERP, junto a otras organizaciones revolucionarias de Latinoamérica. Pensó durante años que lo habían asesinado allí. Recién en 1998 supo que lo capturaron vivo, lo llevaron a Puente 12 y lo desaparecieron tiempo después. Declaró el 11 de noviembre de 2021 en el juicio que es transmitido cada jueves en vivo en el Canal de YouTube de La Retaguardia. Losada detalló una historia de militancia por el socialismo y de lucha por Memoria, Verdad y Justicia, que no es solo su historia, es la historia de un país. (Por La Retaguardia) ✍️ Redacción: Paulo Giacobbe ✍️ Textuales: Mónica Mexicano 💻 Edición: Fernando Tebele/Diana Zermoglio 📷 Fotos: Capturas Transmisión La Retaguardia Viviana Losada comenzó el testimonio hablando de su familia. “Mi papá era un trabajador, era empleado de una compañía de seguros. Mi mamá cosía camisas hasta que nació mi tercer hermano, que tiene ocho años menos que yo. Mi papá era un socialista convencido, absolutamente, profundamente socialista. Mi mamá era una señora creyente, muy cristiana, pero que no creía para nada en los curas. En ese ambiente nosotros nos fuimos criando con bastante libertad y discutiendo; en general se hablaba de política en casa. Mi generación, la de mis hermanos, mis primos, fue la primera generación de la familia que fuimos universitarios”, resumió de un tirón quien ingresó a la facultad de Arquitectura en enero de 1967. Tenía 16 años.  Rodolfo Ortiz, el Negrito o “El Pingüi” “también fue el segundo hijo de tres, de un matrimonio paraguayo. Su papá era militante del PC (Partido Comunista) y vino a la Argentina escapando de la dictadura de (Alfredo) Stroessner. Su mamá era ama de casa; en ese momento tuvieron a su primer hijo en Salta y después bajaron y se instalaron en el conurbano, justamente en Lanús. Yo soy de Lanús”, continuó Viviana Losada, que a Rodolfo lo conoció recién cuando ingresó a la facultad. El padre de Rodolfo era plomero, recorría el barrio en bicicleta hasta que una “una patota policial le da una paliza fenomenal. Y a raíz de eso, al poquito tiempo de esa golpiza, él fallece”. Rodolfo tenía cinco años. Su hermano mayor tenía ocho y la más chica todavía gateaba. Genara, su madre, trabajaba en un kiosco y pidió ayuda al Consejo del Menor y la Familia, que luego de unos trámites incorpora a sus hijos como pupilos en el Instituto Torcuato de Alvear de General Rodríguez. “Por pobres, no por nada en particular, porque ella no los podía tener”. Rodolfo hace ahí la primaria y secundaria, mientras que en las vacaciones hacía changas en una estación de servicio. A los 19 años entra en Arquitectura.  La toma de Arquitectura “En el año 71 los estudiantes de arquitectura generamos un enorme movimiento porque el gobierno, la dictadura de Onganía-Levingston-Lanusse, nos declaró prescindibles. Arquitectura y Filosofía fueron declaradas dos carreras prescindibles porque no se necesitaba nada de eso y nos cerraron la Facultad. Nosotros ya veníamos organizados como movimiento estudiantil, había cuerpo de delegados, había asambleas y todas esas cosas. Yo ingresé al año siguiente de la Noche de los Bastones Largos, así que transité el silencio, los primeros discursos, hasta las enormes movilizaciones de Arquitectura”. Losada y Ortiz ya eran delegados. Cuando la policía reprime con caballos y gases, los desaloja de Arquitectura, se van a la toma de Filosofía y Letras. Viviana explicó que participaron, sin conocerse pero juntos, en gran cantidad de movilizaciones y actividades. En el subsuelo de la UTN (Universidad Tecnológica Nacional) se realizaban reuniones, incluso algunos docentes daban sus clases. “Discutíamos cómo seguir, porque la verdad era que si la facultad se cerraba, todos quedábamos sin carrera”. Cuando en 1971 se terminaron las clases, cada cual volvió a su casa, pero Viviana quedó enganchada: “le pedí a un compañero que en ese momento era militante de la Tendencia Antiimperialista Revolucionaria que yo quería participar más orgánicamente de eso, porque la verdad había muchas cosas por discutir. Entonces este compañero resolvió hacer como un equipo con todos los de Arquitectura habíamos pedido lo mismo”. En ese equipo estaba Rodolfo, “El Pingüi”. El equipo de arquitectura se convierte en un equipo de “simpatizantes del PRT-ERP que hacíamos algunas tareas de propaganda”. Repartían volantes en las fábricas y realizaban pintadas. A una compañera de ese grupo se la lleva la policía cuando, justamente, pintaba consignas del partido. Como Rodolfo y Viviana la conocían, van a la casa familiar a avisar. Pero la cosa no resultó tan sencilla.  “En la casa no había nadie. Estaba un tío porque se habían ido de vacaciones y el tío era militar, o eso nos dijo. Nos tomó el nombre y el apellido, dijo que él tenía cámaras, que nos había filmado y que él nos iba a denunciar a nosotros para poder sacar a su sobrina. Así que nosotros salimos… nunca habíamos esperado una cosa semejante”. En el Partido les recomendaron no volver a sus casas por unos días y cambiar sus fisonomías. Esa noche no tenían donde ir, estaban muy asustados. Tampoco sabían qué había pasado con su compañera. Estuvieron yirando toda la noche, pero también se conocieron en profundidad. “En ese tiempo nos contamos la vida, quiénes éramos, quién era la familia, por qué nos habíamos metido ahí, qué sé yo, todas estas cosas. Y cuando el partido a la mañana siguiente nos dice que tenemos un lugar para ir, de un matrimonio que nos había ofrecido gentilmente tenernos en su casa esos tres o cuatro días, nosotros en ese ínterin, entre pasar toda la noche contándonos todo y vivir tres o cuatro días juntos, la verdad que nos enamoramos profundamente y empezamos a salir”. El 26 de febrero de 1972 se habían puesto de novios y el 10 de abril del mismo año se

Réplicas y dúplicas. Luego las últimas palabras y la lectura del veredicto.

Continúa el alegato de la defensa del imputado Carlos Antonio Españadero, a cargo del defensor público oficial Gritzco Gadea Dorronsoro.

Comienzo del alegato de la defensa del imputado Carlos Antonio Españadero. Lo representa el defensor público oficial Gritzco Gadea Dorronsoro.

Alegato de la querella de Pablo Llonto en representación de María Ofelia Santucho.

Finaliza el alegato de la Fiscal General Ángeles Ramos.

Comienza el alegato del Ministerio Público Fiscal a cargo de Ángeles Ramos.

Presentación de documentación antes del comienzo del alegato del Ministerio Público Fiscal a cargo de la fiscala general Ángeles Ramos.

Continúa la indagatoria de Antonio Carlos Españadero.