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La Retaguardia

Españadero y Puente 12 II ya tienen fallo de Casación

Por LR oficial en Derechos Humanos, Lesa Humanidad, Puente 12, Puente 12 II

La condena a 16 años de cárcel contra Carlos Antonio Españadero, exagente de Inteligencia del Ejército, fue confirmada por la sala cuatro de la Cámara Federal de Casación Penal. Españadero fue condenado por 17 casos de privación ilegítima de la libertad, tormentos y por el abuso sexual cometido contra una niña de 15 años, familiar de Mario Roberto Santucho, líder del PRT-ERP.  

Redacción: Carlos Rodríguez
Edición: Pedro Ramírez Otero
Foto de portada: Captura transmisión de La Retaguardia

Los crímenes de lesa humanidad, ocurridos en diciembre de 1975, determinaron la condena de Españadero por el Tribunal Oral Federal N° 6 en el juicio Puente 12 II, el 15 de octubre de 2021.  

Entre el 8 y 9 de diciembre de 1975, se produjeron los secuestros de Ofelia Maximina Ruiz Paz de Santucho; María Ofelia Santucho, de 15 años; Mario Antonio, un bebé de ocho meses; Ana Cristina, de 14; Marcela Eva, de 13; María Susana, de 14; María Silvia, de 12; María Emilia, de 10; Gabriela Inés, de 10; y Esteban Abdón, de 4. 

La familia Santucho fue secuestrada cuando celebraba un cumpleaños infantil en una casa de la localidad de Morón. Las otras víctimas fueron Graciela Lucía Bravo, Raúl Pedro Gagliardi, Mariana Méndez, María Rosa Navarro, Mario Antonio Gneri, Ricardo Landriscini y José Luis Uhjelly.  

Los jueces de Casación Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, rechazaron el planteo de la defensa de Españadero, que argumentó que los hechos ocurridos “no constituían crímenes contra la humanidad” y por eso deberían ser declarados prescriptos. 

Los jueces señalaron que antes de la dictadura que asoló el país entre 1976 y 1983, se produjeron hechos con “características que los convierten en crímenes contra la humanidad”.  

Recordó, en ese punto, que luego del golpe de Estado se pusieron en marcha disposiciones que reforzaron “las estructuras organizadas preexistentes” para “erradicar a los así llamados ‘elementos subversivos’”. Lo que se hizo antes y después del 24 de marzo de 1976 fue la aplicación de un plan represivo que incluyó “la desaparición física de aquellos que resultaban sindicados dentro de dicho grupo”. 

En ese sentido, citaron la causa 13/84, que llevó al juzgamiento y condena de los excomandantes de las Fuerzas Armadas, en el juicio oral realizado en 1985. Allí se probó que los métodos represivos habían comenzado antes del golpe militar. Los jueces señalaron luego la “insalvable nulidad” de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, invocadas también por la defensa de Españadero.  

Los jueces de Casación señalaron que los sucesos que involucran a Españadero constituyen “un caso paradigmático de ‘ataque contra la sociedad civil’” y que eso los convierte “en crímenes contra la humanidad”. 

Españadero primero se desempeñó como personal civil de Inteligencia del Batallón 601 del Ejército y “por sus calificaciones fue promovido hasta alcanzar el grado de Jefe” de la División Situación General, hasta que renunció el 30 de junio de 1980.  

Todos los casos ocurrieron en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio de Puente 12, en La Matanza, que dependía del Area 114 de la denominada Subzona de Defensa 1.1 del Primer Cuerpo de Ejército.

Los jueces afirmaron que las personas que “por referencia o cercanía, real o presunta” eran señaladas desde el poder militar como relacionadas con “las organizaciones sindicadas como ‘subversivas’” sufrieron “violaciones a sus derechos fundamentales”. 

En el fallo se recordó que en la década del setenta “comenzó a producirse un tipo de hecho que (…) en años posteriores tuvo un auge notable, y que consistió en la desaparición de personas atribuida a razones políticas”. Destacaron que en 1974 y 1975 ya había comenzado una metodología sistemática que luego tuvo un “importante aumento en el número de personas privadas clandestinamente de su libertad, en todo el país a partir del 24 de marzo de 1976”.  

Recordaron que el 15 de octubre de 1975 el Consejo de Defensa firmó la “Directiva 1/75 (Lucha contra la subversión)”, una norma que abrió la puerta al genocidio con el llamado Operativo Independencia en la provincia de Tucumán. 

El abuso sexual

Los jueces también rechazaron la objeción de la defensa por el “abuso deshonesto” sufrido en Puente 12 por María Ofelia Santucho. En el juicio oral, la víctima refirió que “había sido objeto de vejaciones sexuales en el contexto de su encierro” en Puente 12. 

Dijo que lo que hicieron los represores fue “una forma de doblegarla por su género”. 

En el fallo de Casación se afirmó que la joven “con 15 años de edad, los ojos vendados y las manos amarradas, privada de su libertad y bajo un estado de permanente amenaza, debió soportar el abuso deshonesto por parte de sus captores”. 

Coincidieron con el fallo del Tribunal Oral 6 en la participación “mediata” de Españadero, porque todo sucedió “en ese marco de clandestinidad e impunidad que aseguraba el sistema represivo ilegal lo que resultó decisorio para la ejecución del abuso”. 

Lo ocurrido “desnuda el codominio del hecho de todas aquellas personas cuyo aporte tuvo una magnitud e incidencia determinantes para la comisión del delito”. 

Consideraron que “difícilmente pueda sostenerse que tal circunstancia no era conocida por el imputado Españadero”. 

Por ese motivo, los jueces sostuvieron que por su rol de jefe “tuvo un control o codominio que permite reputarlo como coautor de los abusos cometidos”. Dada la situación que vivían las víctimas en Puente 12 “no cabe exigir que la autoría se restrinja sólo a quien cometió los abusos sexuales”. 

Agregaron que “el trato recibido por las y los menores” llevados a Puente 12 fue “denigrante respecto de su sexualidad contra Ana Cristina Santucho”, por “la ausencia de cuidados de un bebé de ocho meses, Mario Roberto Santucho” y por los “maltratos físicos contra todos ellos y la insistencia en interrogatorios similares a los realizados a las personas adultas” allí secuestradas. 

 “La amenaza de tortura, el escuchar (…) los gritos de quienes estaban siendo atormentados, el relato de vejaciones a personas de íntima relación o la promesa de hacerlo constituyen (…)  formas de tormento psicológico en un todo asimilables a los padecimientos físicos”, se subrayó en el fallo.  

Por eso ratificaron que “el abuso perpetrado contra quien (…) era una niña de 15 años de edad, sólo pudo ser ejecutado en el contexto subrepticio y de impunidad garantizado (…) en el centro de detención en el que se la retuvo secuestrada, a manos de sus captores, quienes pertenecían a la misma banda que Españadero”. 

El agente de Inteligencia dejó a todos los secuestrados en manos de “un colectivo que detentaba poder omnímodo sobre las víctimas”. 

Los jueces sostuvieron que las constancias obrantes en la causa “echan por tierra la tesis de la defensa de que el abuso sexual (…) pueda ser observado como un simple hecho aberrante, aislado del plan de represión a cuya ejecución el aquí condenado contribuyó activamente”. 

Por lo expuesto en un fallo que tiene 76 fojas, la sala cuarta rechazó el recurso de Casación y confirmó la condena impuesta al represor Carlos Antonio Españadero.