La sentencia por el Circuito Camps explicada por Guadalupe Godoy
Por LR oficial en Uncategorized
Foto circuitocamps.blogspot.com |
En esta causa se juzgaron doscientos ochenta y tres casos de delitos de lesa humanidad. Del total de imputados, veintitrés llegaron con vida para escuchar su condena, tres murieron durante el juicio (Ibérico Saint Jean, ex gobernador de facto de la provincia de Buenos Aires; Alejandro Arias Dubal, coronel del ejército; y Rubén Oscar Páez, jefe de la Brigada de Investigaciones de la Plata), y otros siete fallecieron en la etapa de instrucción.
En dos juicios anteriores, presididos también por el TOF 1 de La Plata, se había condenado por delitos de lesa humanidad en el marco de un genocidio. En la sentencia que se escuchó el 19 de diciembre pasado, se consideró que la conducta de los imputados “al dirigirse inequívocamente al exterminio de un grupo nacional importa en la comisión del delito internacional de genocidio”; a pesar de esta distinción, fueron condenados por delitos de lesa humanidad en el marco de un genocidio, para evitar -según el tribunal- posibles rechazos de las defensas. Esta distinción es para la abogada Guadalupe Godoy un avance: “Al hablar del marco de genocidio, lo que hubo en los primeros juicios en realidad fue un reconocimiento a la categoría de genocidio desde un punto de vista más sociológico, no jurídico, que también tuvo su valor en su momento y que incluso se resignifica ahora con todos los intentos que van surgiendo de volver a imponer a nivel judicial la teoría de los dos demonios, como forma de interpretar lo que sucedió en dictadura. Ese es el valor que tuvieron las dos primeras sentencias. Acá hay un avance que tiene que ver con reconocer que estas imputaciones deben ser por el delito de genocidio. Esto a nosotros nos abre una enorme vía para hacer esas exigencias dentro de las instrucciones de las causas. En realidad, el tribunal dice que solo fue introducido el tema del genocidio por las partes en los alegatos y eso en el caso de nuestra querella es inexacto, porque el pedido de ampliación de indagatoria por el delito de genocidio nosotros lo hicimos desde el año 2006 en las instrucciones de estas causas. Pero es un paso importante para dar esta disputa, ante los intentos constantes de volver a instalar otras formas de interpretación. El tribunal avanzó más aún en el caso de la apropiación de Sebastián Casado Tasca, en la sentencia (que se conoció un día después de la del circuito Camps), tanto a la apropiadora como a la médica que había firmado la partida, se les imputó la complicidad en el delito de genocidio por lo que implica el punto tres del traspaso de niños de un grupo a otro”.
En su sentencia, los integrantes del TOF 1, Carlos Rozanski, Mario Portela y Roberto Falcone, pidieron que se investiguen los delitos sexuales sufridos por los secuestrados en manos de los represores dentro del marco y contexto en el que fueron cometidos. “Durante el juicio obviamente surgieron muchísimos casos de abusos sexuales, violaciones, vejaciones dentro de los centros clandestinos. Muchos de estos testimonios ya se habían escuchado desde el inicio (de la investigación), pero siempre fueron ignorados por el poder judicial, nosotros creemos que en muchos casos por las dificultades que tienen los operadores judiciales a la hora de tratar estas cuestiones. Pero también durante los alegatos, donde hubo un planteo de la fiscalía que tenía que ver con iniciar una causa exclusivamente por los delitos sexuales, y después hubo un disenso, no una oposición, de nuestra parte, porque justamente consideramos que deben analizarse en el contexto en que fueron cometidos, es decir que tienen que ser analizados dentro de los hechos cometidos dentro de los centros clandestinos. Porque tenemos dos experiencias que terminaron con los imputados sobreseídos, precisamente por esta práctica de separar al delito de abuso sexual del resto de los hechos por los cuales se fue víctima, eso también hace que se pierda la dimensión política e histórica en el que fueron cometidos los hechos. Es una posición que busca tener una coherencia con la forma en que nosotros pensamos que se debe investigar”, argumentó Godoy en diálogo con Oral y Público.
Durante la lectura de la sentencia, los jueces tomaron en cuenta varios de los reclamos realizados por la querella de Justicia Ya en su alegato: “eran parte de nuestro petitorio, pero tenemos que confesar también que hasta ahora nunca en los fallos había sucedido esto de que se tuvieran en cuenta los puntos accesorios de los petitorios. Esto sí nos sorprendió”, manifestó Godoy.
En este sentido, el tribunal pidió en varias oportunidades que se continúe investigando las responsabilidades de diversos actores del genocidio en Argentina. Por ejemplo, a los integrantes de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA). Según explicó Godoy, en el juicio quedó demostrado que el rol de esta dirección no consistió únicamente en la realización de informes previos a los secuestros, sino que también actuó como grupo de tareas: “hay una documentación que aporta en su momento un represor arrepentido ante la Conadep, que son fichas del (Batallón) 601 del Ejército, que tiene que ver con el secuestro de algunos de los chicos de la Noche de los Lápices. En las fichas aparece la dirección de inteligencia como el grupo operativo que lleva adelante el secuestro. Nosotros además lo que planteamos es que es absurdo plantear el aparato represivo solamente en la instancia que tiene que ver con el secuestro y posterior privación ilegal de la libertad y tormentos, sino que hay que verlo en toda su dimensión. Quienes fueron parte de la detección de los blancos, de los seguimientos y de las operaciones necesarias para producir esos secuestros tienen que responder. Lo planteamos además desde un ejemplo que para nosotros fue muy doloroso, encontrar en su momento en estas fichas la firma de Oscar Farinelli en el año 1977, haciendo investigaciones de personas que luego fueron desaparecidas, como es el caso de Ana Teresa Diego. Farinelli en el año 2006 era el superintendente de la Policía de la provincia de Buenos Aires que llevaba adelante la investigación por la desaparición de Julio López. Eso es parte de la ausencia de profundización sobre el rol de la DIPBA”.
Los magistrados también solicitaron la investigación sobre la presunta responsabilidad de Héctor Amuchástegui en el marco de la investigación del ataque a la casa de la calle 30 de Mariani-Teruggi; y las de Julio César Garachico Urcola, Gregorio Urbano Medina, Raúl Pedro Muñoz, Carlos Basualdo, Oscar Emilio Bravo, Juan Ramón Rodas, Julio César Pascuale, Héctor Alberto Herrera, Manuel Aguiar, Carlos Ramón Gómez, y José Alfredo Orellanas, especialmente a partir del testimonio brindado por Julio López en la causa 2251/06.
Amuchástegui era uno de los jefes del Regimiento 7º, que participó del ataque a la casa de Mariani-Teruggi, donde hubo militantes asesinados y se apropió a la beba Clara Anahí, nieta de una de las fundadoras de Abuelas, Chicha Mariani. Para Godoy, las deficiencias investigativas durante la instrucción hicieron que Amuchástegui participara de este juicio como testigo de esos hechos. “Fue algo realmente escandaloso, además vino con un total cinismo a plantear su no participación en el hecho cuando está acreditado por todos lados, pero las deficiencias de la instrucción hicieron que pudiera llegar como testigo. En el caso de los demás que se nombran, tienen que ver con el testimonio de Jorge Julio López, que los nombraba como parte de la patota. Durante el juicio, paradójicamente, fueron los propios imputados los que dijeron que no podía ser que éstos, que habían sido miembros de las patotas de secuestros, no estuvieran también como imputados”, señaló la abogada querellante, integrante del colectivo Justicia Ya!, y agregó que hacia el final del juicio se dio una situación muy particular: “durante el proceso, la fiscalía, por esta cuestión de quienes no declaran, pero a la vez sus situaciones procesales que hace años están indefinidas en primera instancia, había hecho un recurso por denegación de justicia a la Cámara de Apelaciones, y la cámara intimó al juez (Arnaldo) Corazza a indagar a estas personas por el secuestro de (Julio) López. Corazza cumplió la orden, los indagó, pero el día que alegábamos tuvimos la resolución por la que dictó la falta de mérito, con dos párrafos que fueron terribles por lo que implican, una resolución que firmó el juez Blanco, y donde decían que López era un testigo más, y que el hecho que hubiera denunciado tanto tiempo después lo que le había sucedido menoscababa la posibilidad de búsqueda de verdad, y una frase que creo que fue la que más dolió escuchar en la que decían que López tenía el derecho pero también el deber de testimoniar y que debía haber juntado las pruebas que le permitieran acreditar lo que le había sucedido. Fue algo escandaloso, por eso también los aplausos con la decisión del tribunal, que nosotros interpretamos que tiene que ver con mostrar todo lo que falta hacer todavía y cuáles son las cosas que hay que subsanar”.
Los jueces también pidieron que se investigue la presunta responsabilidad del Secretario Privado del Vicario, Emilio Graselli, quien atendía a familiares de desaparecidos y después entregaba fichas sobre ellos a inteligencia. “En el caso de Graselli, se dio lo mismo que con los policías y militares que iban como testigos. Graselli se sienta como testigo, nos oponemos porque está imputado desde hace muchísimo tiempo, en la causa inicial por los secuestros en el Pozo de Banfield. Graselli había ido al juicio por la verdad como testigo, estuvo en el juicio a las juntas como testigo y creo que realmente esta vez lo que hubo fue una acumulación de testimonios de familiares donde quedaba claro que no era una cuestión de voluntad ni mucho menos, sino que había un rol que se cumplía desde el ámbito castrense. Creo que hubo una gran contundencia en los testimonios, en el caso de Graselli, por ejemplo, recibiendo a familiares con el arma arriba del escritorio”.
La sentencia exhorta además al Poder Ejecutivo bonaerense a que se desafecten las dependencias policiales que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar, especialmente el destacamento de Arana, la comisaría quinta de La Plata, la brigada de San Justo, Puesto Vasco (donde funcionó la comisaría de Don Bosco) y COTI Martínez. En particular, se llamó a que Arana y Comisaría Quinta se destinen como sitios de la memoria. “El planteo del sitio por la memoria lo hizo la querella de Abuelas de Plaza de Mayo respecto a comisaría quinta y Arana, nosotros en realidad habíamos planteado más como la necesidad de preservar pruebas hasta tanto los procesos sobre los hechos que sucedieron en esos lugares se agoten”, manifestó Godoy y explicó que ellos habían comenzado a hacer este tipo de pedidos cuando a partir del trabajo del Equipo de Antropología Forense empezaron a aparecer restos humanos en estos lugares. A pesar del pedido efectuado en tal sentido por el juez de grado de ese momento, Corazza, la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires resolvió que siguieran las actividades en ambos ex centros.
A su vez, los magistrados hicieron referencia a los editoriales y notas periodísticas publicadas por el diario La Nación, durante el desarrollo de este juicio en los que se publicitaron “de manera falaz los hechos juzgados intentando mejorar la situación procesal de uno de los imputados”. Explicaron que corresponde poner estas maniobras en conocimiento de la Comisión Nacional de Independencia Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Comisión Interpoderes. Este punto de la sentencia sorprendió a la querella. Así lo señaló Godoy a Oral y Público: “creo que esa fue una decisión exclusiva de los jueces, y tuvo que ver con una situación que ellos vivieron de amenaza durante el juicio, pero además por los editoriales que hubo a partir de la detención de (Jaime) Smart. Smart llega al juicio con prisión domiciliaria; cuando hacemos el pedido de ampliación por el delito de homicidio durante el proceso; y en el caso particular de él ampliamos su imputación por el homicidio de Rubinstein, por el caso Graiver; recién ahí se ordena su arresto en Marcos Paz. A partir de ahí hubo varios editoriales en su defensa en La Nación, también en La Nueva Provincia de Bahía Blanca. La anteúltima en La Nación decía `Jaime Smart justicia o venganza`, realmente creo que hacen bien los jueces en considerarlo una presión y suponemos que eso es lo que los llevó a tomar este tipo de decisiones. Está como muy naturalizado que un medio de comunicación pueda decir lo que quiera respecto a tribunales y jueces, y realmente es muy llamativo cuando lo hacen defendiendo a estas personas. No solo fue el caso de Smart, sino también el caso de (Ibérico) Saint Jean (ex gobernador de facto de la provincia de Buenos Aires), que falleció durante el proceso, y en algunos casos las publicaciones que se hicieron de los familiares de Campos, donde se planteaba todo el tiempo la situación de Campos la de alguien incapacitado física y psíquicamente para permanecer en el proceso. Eso se terminó el día que Campos se sentó, reivindicó todo lo que había hecho, reconoció que habían torturado, matado, violado, y que si tuvieran que hacerlo de nuevo, lo harían”.
Tras los pedidos efectuados por el TOF 1 de La Plata ahora será el turno de ver cómo reacciona al respecto la justicia federal en el ámbito de las instrucciones.
Finalmente, Guadalupe Godoy explicó que para la querella de Justicia Ya! fue muy importante que el tribunal tuviera en cuenta todos los reclamos que plantearon. Godoy señaló que era un compromiso para ellos lograrlo en homenaje también a Adriana Calvo (integrante de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, que falleció hace dos años), porque fue una persona que luchó incansablemente para que este juicio se desarrollara de la manera en que se hizo.