Se conocieron las penas en el juicio por Diego Cagliero
Por LR oficial en Derechos Humanos, gatillo fácil, Juicio Cagliero, represión estatal, Violencia institucional
Los jurados populares habían puesto un techo muy bajo y el juez Marcelo José Machado del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Martín impuso las penas ayer.
Redacción: Carlos Rodríguez
Edición: Pedro Ramírez Otero
Foto de portada: Centro de Acción Cultural Diego Cagliero
El juicio por el homicidio del músico Diego Cagliero, asesinado por una bala policial, y la “tentativa de homicidio” de siete amigos suyos víctimas de una balacera de la Bonaerense, terminó con condenas irrisorias para los dos efectivos que fueron juzgados por los hechos. El autor del disparo mortal, el oficial Rodrigo César Ezequiel Canstatt, fue condenado a seis años de prisión y ocho de “inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego”. Toda la prueba reunida lo hacía culpable y debía haber sido condenado por “homicidio agravado”, con una pena de al menos 20 años de cárcel, pero sólo le adjudicaron un delito menor, el de “homicidio culposo”, como si lo ocurrido fuera un simple accidente de tránsito.
El otro policía que fue juzgado, el subinspector Sergio Darío Montenegro, fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión y “seis de inhabilitación especial” para cumplir funciones operativas y para el uso de armas de fuego. En el caso de Montenegro, la condena es por las heridas graves que sufrió Mauro Emanuel Tedesco y por el riesgo de vida que corrieron otros seis jóvenes que iban en una camioneta Ducato, baleada por los policías el 19 de mayo de 2019 en el partido bonaerense de Tres de Febrero.
El que fijó los montos de las penas fue el juez Marcelo José Machado, del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Martín, en cumplimiento de la decisión tomada la semana pasada por 10 de los 12 integrantes de un jurado popular que tuvo a su cargo analizar las pruebas existentes contra los dos policías que llegaron al juicio oral.
En el fallo, el juez Machado precisó que el delito adjudicado a Canstatt es el de “homicidio culposo agravado por el empleo de arma de fuego”. Quedó probado que el proyectil que provocó la muerte de Cagliero fue uno de los diez disparos que hizo Canstatt el día del hecho. La condena contra Montenegro es por “el delito de tentativa de homicidio con exceso del cumplimiento del deber, agravado por el uso de arma de fuego”.
Las balas que mataron a Diego y las que hirieron a Tedesco también pudieron haber provocado la muerte o heridas graves a las otras víctimas: Emanuel Albelo, Alfonso Roldán, Jonathan Iadarola, Ángel Bramajo, Carlos Damián Villanueva y Rodrigo García.
Los policías habían llegado al juicio por jurados por un delito mucho más grave del que finalmente fueron condenados. Se los acusaba de “homicidio agravado por abuso de sus funciones” y por el uso de armas de fuego, delito que prevé la pena de prisión perpetua. Tras la decisión del jurado popular de considerar que solo hubo “homicidio culposo” y “tentativa de homicidio”, la fiscal del juicio, Fernanda Billone, al igual que el abogado querellante Fernando Sicilia —quien representa a la familia Cagliero— y Agustina Lloret, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), habían solicitado penas de seis años y ocho meses de prisión para los dos policías.
El homicidio de Diego Cagliero, de 30 años, se produjo luego de que algunos de los jóvenes se llevaran mercaderías sin pagar de un supermercado ubicado en Perón al 7300, en Martín Coronado, partido de Tres de Febrero. Eso dio lugar a la persecución policial de un supuesto “grupo comando armado”. En el juicio se probó que los ocho jóvenes no portaban ningún arma de fuego, que por consiguiente nunca hicieron disparo alguno y que las 14 vainas servidas halladas en la escena del crimen por peritos de Gendarmería, eran de balas disparadas por las pistolas reglamentarias de los policías involucrados.
La manipulación de los jurados
Al veredicto de los jurados populares se llegó luego de una aguerrida labor de las defensas, con la “seguridad” y la “violencia de los delincuentes” como lema central, aunque eso nada tuviera que ver con el caso analizado en el juicio.
Los argumentos contra la dura acusación fueron compartidos por Fernando Lagares (defensor oficial de Montenegro) y de manera frontal por Diego José Martín Raidan, el expolicía bonaerense que representó a Canstatt, acompañado por la abogada Gisela Hiza.
Raidan e Hiza fueron quienes “sugirieron” y convencieron a los jurados populares de que sólo había sido un “homicidio culposo”, porque Canstatt “no tuvo intención de matar”.
Raidan es la figura preponderante del Estudio Jurídico Privanza, que pregona que “desde hace 30 años defiende los derechos de los policías y de las fuerzas de seguridad”.
Siempre la misma falacia
Para Raidan, todos los crímenes cometidos a mansalva por uniformados son “homicidios culposos”. Planteó el mismo argumento en abril de 2022, en el juicio oral por el crimen de Nicolás Vázquez, de 18 años, quien fue asesinado de un balazo en el cuello, a quemarropa, por el comisario Héctor Alejandro Amarilla.
El asesinato de Vázquez fue el 25 de septiembre de 2013, a las 15, en 9 de Julio y Oncativo, en pleno centro de Lanús. Amarilla persiguió varias cuadras a Nicolás Vázquez porque el joven “había hurtado de un negocio una camiseta de fútbol”. En el juicio se probó que Amarilla le había disparado a un chico que estaba desarmado y que había levantado los brazos cuando recibió “la voz de alto” del policía, según dijeron los testigos presenciales.
La fiscal del juicio, Viviana Giorgi, solicitó a los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Lomas de Zamora que condenaran a Amarilla por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, por alevosía y por ser miembro de las fuerzas policiales abusando de sus funciones y de su cargo”. La pena solicitada fue de 30 años de prisión.
Para simular un “enfrentamiento” Amarilla se hizo él mismo un disparo que lo hirió en una pierna.
Aunque la mentira de Amarilla quedó expuesta y probada en el juicio oral, el abogado y expolicía Diego José Martín Raidan, solicitó a los jueces que condenaran a su representado por el delito de “homicidio culposo por negligencia e imprudencia”.
Amarilla había apoyado su arma en el cuello de Nicolás Vázquez, pero Raidan sostuvo que “no existió la intención de matar y nunca existió el agravante de la alevosía”. El comisario fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral 3 de Lomas de Zamora, por el “homicidio agravado” del chico Vázquez. Algo similar debería haber pasado con el oficial Canstatt por el homicidio de Cagliero.
En diciembre de 2020, en una nota con su firma publicada en el portal “Opinión Frontal”, Raidan denunció “hechos de violencia extremadamente graves, que han dejado un saldo de policías muertos importante”.
Raidan habló de “una veintena de policías asesinados por la delincuencia” durante la pandemia. Por supuesto, olvidó mencionar que en igual período, hubo al menos 102 víctimas del gatillo fácil y de la violencia institucional, tal como se precisó en los informes de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).