Canción actual

Título

Artista


¿Qué implica el fallo Balbuena para el espionaje?

Escrito por el marzo 31, 2023


El grupo de inteligencia al que pertenecía el espía Américo Balbuena se regía por las mismas normas de actuación de Coordinación Federal, símbolo de la represión dictatorial desde 1958. Balbuena y sus dos jefes fueron condenados a dos años de prisión “en suspenso”, más cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por haberse infiltrado por más de diez años en la agencia de noticias Rodolfo Walsh.

Redacción: Carlos Rodríguez
Edición: Pedro Ramírez Otero
Foto de portada: Bernardino Ávila

El fallo ordenó que otro juzgado, las comisiones del Congreso que controlan a los organismos de inteligencia y hasta la Policía Federal, revisen la constitucionalidad de esas normas dictatoriales todavía vigentes.
La diputada Myriam Bregman, del PTS-Frente de Izquierda, dijo: “Si bien sabíamos que la condena iba a ser menor por el monto de la pena, se cumplió el objetivo de exponer que estos cuerpos de espionaje político y de la protesta social existen en la Argentina”.
Agregó que “muchos fueron creados en dictadura, pero siguieron funcionando en gobiernos constitucionales y no son ‘cuentapropistas’, son cuerpos orgánicos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
Balbuena, con la cabeza gacha como en todo el juicio, escuchó la sentencia que lo condenó junto con sus jefes, Alfonso Ustares y Alejandro Sánchez. Si bien el monto de la pena es irrisorio, lo central es que el fallo del juez Daniel Rafecas ordenó a otro juez, al Congreso Nacional y a la Policía Federal a indagar sobre la legalidad de las normas impuestas por sucesivas dictaduras que rigen el funcionamiento del grupo de inteligencia en el que estaban los tres condenados.
Lo que debe investigarse de ahora en más, es la constitucionalidad de tres decretos y una ley que datan de 1958, 1963 y 1967, normas que fueron establecidas por gobiernos dictatoriales. Los decretos y la ley regían el funcionamiento de Coordinación Federal, una dependencia de la Policía Federal sinónimo de persecución política y crímenes de lesa humanidad, desde el año 1958.
En la pequeña Sala B de planta baja, en los Tribunales de Comodoro Py, se escucharon aplausos por el fallo y la eterna consigna “como a los nazis, les va a pasar, adónde vayan los iremos a buscar”. Esa fue la despedida que recibieron los condenados y sus defensores cuando se retiraban del recinto. La condena es por “violación a los deberes de funcionario público” y dos años de prisión “en suspenso”, sin aplicación práctica, es la pena máxima que contempla el Código Penal.
Luego de escuchar las réplicas de la querella y la Fiscalía al alegato de las defensas, y la contrarréplica de los defensores, el juez Daniel Rafecas, acompañado por la secretaria del Tribunal Federal 6, Paula Sanz, leyó el veredicto condenatorio. Los fundamentos se darán a conocer el miércoles próximo, a partir de las 14.
Rafecas rechazó las nulidades planteadas por las defensas, sobre supuestas irregularidades en el requerimiento de elevación a juicio y la prescripción de la acción penal por “violación a la garantía del plazo razonable”.
También se desechó “in limine” la recusación presentada por los abogados Bárbara Barret y Hernán Carluccio, defensores de Ustares, y se desestimó el planteo de nulidad del allanamiento realizado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el domicilio del imputado Balbuena.
Los puntos fuertes del fallo son los siguientes:

*Remitir los testimonios de la sentencia a la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados.

*Remitirlos también a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso Nacional.


*A los legisladores se hará el traslado de la sentencia condenatoria para que “evalúen la compatibilidad del funcionamiento del grupo en el que actuaban los imputados con el plexo normativo constitucional”. Deberán analizar los decretos “secretos y reservados” 2075/1958, y sus modificaciones por medio de los decretos 9021/1963 y 2022/1967, y por la Ley 17.488 de 1967.

*Se remitirán las actuaciones al juez de instrucción de turno y al Departamento de Investigaciones Administrativas de la Policía Federal para que se investigue la legalidad de las normas con las que se rige el grupo de inteligencia al que pertenecían los condenados.

Los decretos y la ley mencionados en el fallo, son las que establecieron desde 1958 las normas “secretas y reservadas” de actuación del “cuerpo de auxiliares de Coordinación Federal”. Desde esos años, esa dependencia de la Policía Federal ejerció la persecución política, la represión y fue responsable de crímenes de lesa humanidad ocurridos desde entonces en la Argentina.
El decreto 2075 data del 25 de febrero de 1958 y fue una de las medidas finales que tomó la dictadura encabezada por el general Pedro Eugenio Aramburu.
Aunque este dato no es mencionado en el fallo, se puede agregar que el presidente constitucional Arturo Frondizi, quien asumió el 1 de mayo de 1958, además de mantener vigente ese decreto de la dictadura, aprobó y ejecutó el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado). El plan prohibía las manifestaciones públicas y las huelgas. Los infractores eran juzgados por Tribunales Militares.
El decreto 2075 fue modificado por el 9021, del 9 de octubre de 1963, bajo la presidencia de José María Guido, quien había asumido en marzo de 1962, luego del derrocamiento de Arturo Frondizi.
El decreto 9021 de 1963, fue promulgado tres días antes de la asunción como presidente de Arturo Illia. Para los miembros de Coordinación Federal se establecían medidas de “carácter profesional por medio de capacitación, estabilidad y jerarquización” para reforzar “el elevado nivel de eficiencia y prestigio alcanzados por servicios similares” de inteligencia.
Se establecía que el cargo en ese cuerpo no era incompatible “con otro empleo en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o privado”.
Se aclaraba que “el personal del cuerpo de Informaciones estará obligado a guardar absoluta reserva de su situación de revista” y de “todo aquello que hubiere visto o conocido a través de la función, incluso cuando deje de pertenecer al cuerpo”.
En caso de violar tal disposición, el responsable incurriría “en el delito de violación de secretos, previsto en el Código Penal”. Los aspirantes a ingresar debían tener entre 22 y 30 años, además de “antecedentes morales y de conducta intachables”.
Se hicieron nuevas modificaciones mediante el decreto 2322 del 6 de abril de 1967, con el dictador Juan Carlos Onganía en el poder. Finalmente, el 23 de octubre de 1967, el general Onganía aprobó la Ley 17.488, que entre otras cosas abría la posibilidad de ingreso al cuerpo de aspirantes “con el servicio militar cumplido”. A los posibles infractores a las normas se les aplicarían las siguientes sanciones: “Apercibimiento, arresto, suspensión, cesantía y exoneración”.
Por supuesto, no es público el “modus operandi” de Coordinación Federal, emblema de la represión, y eso será lo que tendrán que indagar de ahora en más, el Poder Judicial por medio de una nueva causa, el Poder Legislativo y el Departamento de Investigaciones Administrativas de la Policía Federal.

Repercusiones

Myriam Bregman, una de las promotoras de la denuncia por la infiltración en la Rodolfo Walsh, remarcó que “condenar a Balbuena y a dos de sus jefes demuestra que se trata de cuerpos orgánicos de las Fuerzas Armadas, y de Seguridad en este caso, y que no son ‘cuentapropistas’ como se quiere hacer creer”. Insistió en que “no son personas a las que un día se les ocurrió infiltrarse para espiar o perseguir a unas personas”. Señaló que “la condena es algo que se debe reconocer porque llegar al juicio fue una pelea de diez años”, desde 2013, cuando se conoció el carácter de espía de la Federal de Balbuena. “Quedó demostrado que decíamos la verdad, a pesar de que (el ministro de Seguridad) Aníbal Fernández dijo que este cuerpo no existía”. Puntualizó que lo del funcionario nacional “es una clara contradicción con la sentencia emitida por el doctor Rafecas”. Destacó la importancia de que “se remitan los fundamentos del fallo a la Bicameral de seguimiento de los servicios de inteligencia en el Congreso y también a la Comisión de Seguridad” de la Cámara de Diputados.
Informó que el Frente de Izquierda presentó “un proyecto de ley en el Congreso para que este cuerpo de inteligencia sea desactivado. Ahora ningún senador ni diputado podrán mirar para otro lado, porque les va a llegar una sentencia que les dice que hay un organismo que funciona en forma ilegal, que realiza espionaje político y que funciona dentro de la estructura de la Policía Federal”.
Precisó que van a seguir pidiendo “que nos digan cuántos Balbuenas hay, porque en este juicio surgió que estaríamos hablando de unas mil personas”. Además, dijo: “Algunos nombres los conocemos, otros los tenemos que averiguar y por eso, lo mínimo que podría hacer el presidente (Alberto Fernández) es entregar la lista de esas mil personas y disolver este cuerpo”.
Oscar Castelnovo, uno de los periodistas que trabajó en la agencia de noticias Walsh, aseguró que había llegado al juicio “con una sensación de rabia que venía de antes, porque dilataron casi once años la iniciación del proceso judicial”. Interpretó que la Justicia “les dio un tirón de orejas, que era lo único que les podía dar, pero ahora empieza algo que nosotros ya habíamos iniciado el 16 de marzo, en la Plaza de Mayo, junto a Nora Cortiñas, que es la denuncia pública, la denuncia social”.
Habló de la posibilidad de hacer “una fiesta pública, porque es un triunfo de los abogados querellantes que estuvieron luchando once años para que esto suceda”. Lo importante es que “se demostró que existe un cuerpo de espías gestionado por todos los gobiernos, destinado a infiltrarse en las organizaciones populares, sean partidos políticos, organizaciones sociales, los padres de Cromañón o los familiares de los tripulantes del ARA San Juan”.
Concluyó que estos grupos “actúan en contra nuestra, no actúan contra Inglaterra”. Llamó a “no relajarse y seguir luchando para que estas cosas se terminen de una vez, porque los servicios de inteligencia están siempre movilizados y nosotros, a veces no”.
Los abogados querellantes fueron Matías Aufieri, Liliana Mazea y Carlos Platkowski del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh).
Los defensores, en un último intento por lograr la absolución de sus representados, señalaron que “no se encontraron pruebas” del material que había reunido Balbuena durante diez años de infiltración en la Walsh.
El abogado Martín Aufieri y su colega Liliana Mazea señalaron que “en varias causas penales contra luchadores sociales aparecieron notas de Balbuena”. Mencionaron el caso del fallecido militante Oscar Kuperman, dirigente de la Coordinadora de Unidad Barrial-Movimiento Teresa Rodríguez. El militante fue procesado por el texto de un volante que su agrupación no había impreso en forma masiva, pero habían entregado copias a algunos periodistas “de confianza”, uno de ellos Balbuena.

Etiquetado como:

Opiniones

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos obligatorios están marcados con *