El Campo de deportes de la ESMA “es un verdadero cementerio”
Por LR oficial en CABA, ESMA, Lesa Humanidad, Rodolfo Walsh
La hija de Rodolfo Walsh y sobrevivientes, querellantes de la megacausa ESMA, solicitaron a la justicia que el lugar donde se incineraban cuerpos durante la última dictadura no sea cedido por el Estado al Club Atlético River Plate. Testimonios tanto de sobrevivientes como de genocidas corroboran el uso que le dio la Armada. En el pedido calificaron al predio como “un cementerio” en el que podrían estar los cuerpos de Rodolfo Walsh y Raimundo Villafor”, entre otros.
Redacción: Paulo Giacobbe
Edición: Fernando Tebele
El pasado 23 de mayo el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12 de CABA, que instruye la Megacausa ESMA y está a cargo de Ariel Lijo, autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a otorgar al “Club Atlético River Asociación Civil” un permiso de “uso precario y gratuito” del Campo de Deportes de la ESMA, aproximadamente unos 73.362,35 metros cuadrados. Ese lugar cumplió un rol fundamental dentro del exterminio planificado del centro clandestino: era el lugar elegido por los represores para quemar los cuerpos de algunas personas secuestradas.
Hoy a la mañana, la diputada Miriam Bregman y Matías Aufieri, ambos del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), representando a los querellantes de la causa ESMA, Patricia Walsh y Carlos Lordkipanidse, presentó un escrito solicitando al Juez Ariel Lijo que ordene la suspensión de la cesión y mantenga en el predio una medida cautelar de no innovar.
En el escrito presentado señalan que nunca fueron debidamente notificados de la cesión y que se enteraron por la prensa “lo cual resulta fundamento suficiente” para dar marcha atrás con la autorización del 23 de mayo.
Los cuerpos de Rodolfo Walsh, Raimundo Villaflor y Ariel Ferrari podrían haber sido incineradosen ese predio, entre otras víctimas; y son numerosos los testimonios existentes en la causa “acerca de enterramientos e incineraciones en el campo de deportes de ESMA en aquellos días no previstos para los llamados “traslados” consistentes en arrojar los cuerpos al mar desde aviones”. El Campo de deportes se trata de “un verdadero cementerio de víctimas de la represión y torturas del grupo de tareas estatal que actuó en el marco de la ESMA”, le recuerdan al Juez en el escrito. “No puede perderse de vista que el predio en cuestión, constituye no sólo un sitio de memoria, sino de prueba”.
“Vale agregar, que otro de los métodos de eliminación de personas secuestradas en la ESMA, como fueron los llamados “vuelos de la muerte”, se tuvieron por ciertos mediante el testimonio de testigos, ya sean de la propia Marina, como conscriptos, y sobrevivientes, más allá de contar o no con los cuerpos de las víctimas eliminadas de ese modo. Mismo temperamento debe primar en este caso, y ser conservado el predio para agotar todos los trabajos necesarios -si ello fuera posible- sin plazo temporal alguno, así como se ha procedido respecto del resto de las dependencias que formaron parte de la ESMA”.
Además dicen no encontrar motivos válidos para la cesión gratuita “a una entidad que genera recursos e ingresos multimillonarios”, como lo es el Club Atlético River Plate.
En el campo de deportes, el Club millonario proyectó la construcción de seis canchas para la práctica de fútbol once, una cancha de agua de hockey, cuatro vestuarios para los equipos locales, visitantes y árbitros, un salón comedor, un salón de actividades múltiples para los encuentros de los distintos equipos; más la conservación y mejora de los espacios verdes y recreativos, la construcción de espacios de estacionamientos y la construcción de tribunas, tanto para las canchas de fútbol como las de hockey. En la primera etapa del proyecto las obras estarían supervisadas por el Equipo Argentino de Antropología Forense, que además aportó una propuesta de trabajo destinada a la realización de excavaciones arqueológicas sistemáticas y exhaustivas sobre el predio.
Una cesión de “uso a un privado que anuncia una construcción masiva y la transformación radical del predio”, calificaron desde la querella. “Es inverosímil, que semejante plan de obras proyectado, fuera a suspenderse ante cualquier señal o resultado que siquiera sugiera la posibilidad de presencia de restos humanos en el predio”. Sobre las tareas encomendadas al EAAF dicen que “pueden y deben ser dispuestas sin una cesión de uso ya consumada en favor de un tercero”.
Por último hacen mención a la ley nacional 26.691, que sobre la preservación de los sitios de memoria, ordena: “a fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación deberá […] establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria”. Señalando que cuando la Dirección Nacional de Asuntos Penales de la Procuración General de la CABA pidió realizar modificaciones en el campo de deportes se dio aviso a la Dirección Nacional de Sitios que objeto lo pedido por, justamente, incumplir con la ley nacional 26.691